Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 20 de Abril de 2015, expediente CIV 043946/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 43946/2013. S.,N.C.c/A. D.L. s/ HOMOLOGACION Buenos Aires, 20 de abril de 2015.- SM Fs. 230 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la decisión de fojas 212/213.

Cuestiona el apelante lo dispuesto por la juez de grado en cuanto desestimó la excepción de pago interpuesta, al entender que no corresponde la compensación de la cuota alimentaria acordada con los pagos efectuados en especie por el alimentante y por ende hizo lugar a la liquidación practicada por la actora.

Ante todo no puede dejar de señalarse que tal como surge del memorial de fojas 218/219, el demandado reconoce los acuerdos firmados y homologados en materia de alimentos –ver copia del convenio primitivo que obra a fojas 11/12 vta., nuevo convenio de fojas 17 y su homologación de fojas 109.

En este marco, la parte actora practicó liquidación por los importes que en tal concepto reclamaba al demandado por los meses de abril a noviembre de 2013, reclamo este al cual se opuso el alimentante por considerar compensado el pago de las cuotas con los importes por él abonados en forma directa en concepto de alquileres expensas y ABL del departamento donde habitan sus hijos Y. y Y., honorarios de la abogada del locador, honorarios de tratamientos psicopedagógicos, psicológicos, consultas médicas entre otros (v.

fojas 149/ 187), pagos estos que no desconoció la reclamante. En este escenario, no puede soslayarse que la excepción al criterio del estricto cumplimiento de la prestación dineraria en materia alimentaria se ha reconocido, en principio, sólo en situaciones en las que la liquidación de la deuda comprende períodos atrasados en los que no existía aún vigente un convenio homologado o no se había dictado la Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA sentencia que define la prestación con alcance retroactivo. En ese espacio temporal de imprecisión en el que, por lo general, el juicio de alimentos está en trámite y no existe aún una cuota ni provisoria ni definitiva establecida, se ha entendido como razonable que todas las erogaciones hechas por el alimentante que atienden rubros que deben ser cubiertos por la prestación alimentaria, pueden ser deducidas de la liquidación definitiva de los alimentos atrasados que corresponde hacer luego de que estos han sido establecidos con fuerza ejecutoria.

Sin embargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR