Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Julio de 2018, expediente CIV 049593/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 49593/2014 S. N. A. C/ B. M. A. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL EXPTE. NRO. 49.593/2014 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

S. N. A. C/ B. M. A. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL, respecto de la sentencia de fs. 247/249 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

RICARDO LI ROSI, DIJO:

  1. La sentencia de fs. 247/249 hizo lugar a la demanda y reconvención, con costas en el orden causado. En consecuencia, declaró que el inmueble de la calle C. 5649 de esta ciudad y la quinta de J.C.P., cuartel cuarto, del partido de General Sarmiento, Provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción IV, sección U, manzana 39, parcela 22, y parcela 23, revisten carácter de gananciales y deben ser liquidados entre las partes en el 50% para cada uno.-

    A su vez, dispuso que en tanto M.A.B. queda en uso del inmueble de la calle C. 5649 hasta su venta, deberá

    abonar, en concepto de canon locativo, el 50% del valor de alquiler desde el Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #23258320#207892037#20180711083350796 11 de noviembre de 2014, del que podrá descontar el importe que abone en concepto de impuestos, expensas y gastos de conservación del bien.-

    Contra dicha resolución alza sus quejas M. A.

    B., cuya expresión de agravios de fs. 264/267, fue replicada por la contraparte a fs. 269.-

  2. Por un lado, la demandada solicita que el inmueble de la calle C. 5649, que fue sede del hogar conyugal, sea excluido del proceso liquidatario y, a su vez, requiere se deje sin efecto el pago del canon locativo dispuesto a favor de su anterior cónyuge.-

    Sobre este punto, la accionada señala que el Sr.

    Juez de la anterior instancia efectuó una parcial y errónea valoración de la prueba obrante en autos en detrimento de sus derechos. Expresa que padece una enfermedad incurable y que la inclusión de la vivienda en la que habita en la masa de bienes a partir le ocasionaría un grave perjuicio. A su vez, pone de manifiesto el hecho de haberse declarado culpable al actor en el marco del juicio de divorcio y la circunstancia de encontrarse jubilada y en una situación económica apremiante.-

    Por su parte, el accionante sostiene que no se han probado los extremos que prevé el art. 211 del Código Civil y que, de liquidarse la totalidad de los bienes gananciales, la demandada...

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