Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 9 de Noviembre de 2011, expediente 7.469/08

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3779

Corrientes, nueve de noviembre de dos mil once.

Visto: Los autos: “O.S.E.C.A.C. c/ Minibús S. R. L. s/ Ejecución Fiscal”, Expte. N° 7469/08, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra lo proveído a fs. 36 -respecto de la devolución al presentante del escrito de oposición de excepciones y la correspondiente documentación glosada oportunamente a fs. 29/30, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 34- y la sentencia dictada seguidamente –fs.

    37-, la ejecutada interpone y funda recurso de apelación –fs. 39 y vta.-, el que es concedido en relación al folio 40.

  2. Verificada la concurrencia de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad el Tribunal pasa a consignar los argumentos vertidos en el memorial de agravios.

    La apelante alega que no fue notificada personalmente ni por cédula de USO OFICIAL

    la intimación contenida al folio 34, y que la notificación tácita resulta insuficiente dado que el acto a comunicar tiene la trascendencia de una sentencia definitiva.

    Manifiesta que debe distinguirse entre las copias de los escritos que hacen al ejercicio del derecho de defensa, de aquellas que se destinan a los litigantes con el único fin de que tengan un duplicado de las piezas principales del expediente como es el caso la contestación de agravios.

    Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus afirmaciones.

  3. Dispuesto el traslado de ley -fs. 40- la apelada contesta –fs. 41/44-

    que la notificación de la providencia en la que se intima a la presentación de copias se practica ministerio ley por lo que en concordancia con lo dispuesto en el art. 133 queda notificada los días martes y viernes, o el siguiente si fuera feriado.

    En función de ello esgrime que habiendo sido notificada el día 15/12/06 –ministerio ley- y transcurriendo el lapso legal sin que la intimada presente la documentación reparando el defecto advertido, su parte requirió –

    fs. 35- se haga efectivo el apercibimiento establecido en el art. 120 del código adjetivo ritual.

    Afirma, que el proveído apelado no lesiona el derecho de defensa de ninguna de los litigantes, y que la única afectada hubiera sido su parte de no exigirse la presentación de las copias del escrito de deducción de excepciones, omisión que a la fecha de contestación del presente recurso tampoco se encontraba subsanada.

  4. Abocado al estudio del presente recurso el Tribunal advierte que el meollo sustancial de la impugnación exige determinar si lo proveído a fs.

    34 debió notificarse personalmente o por cédula, o ministerio legis.

    Ahora bien si nos remitimos a dicho acto procesal se constata que por el mismo se intima a la presentante de fs. 29/30 a que presente las fotocopias previstas en el art. 120 del CPCCN bajo apercibimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo de la misma norma, por lo que en razón de tal intimación y mencionado apercibimiento, el presente análisis deja de circunscribirse a la disposición del art. 120 para extenderse a las previsiones del art. 135 inc. 6 y concs. del CPCCN., entre otras.

    Frente a este contexto, es dable señalar que si bien con la última redacción del ...

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