Sentencia de SALA 1, 27 de Octubre de 2015, expediente CCC 008074/2013

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 8074/2013 CCCF – Sala I CCC 8074/2013/CA1/CFC1 “S,MA s/falso testimonio“

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 20 Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan nuevamente las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto hizo lugar al recurso de casación interpuesto en autos y anuló la sentencia objeto de recurso.

II- La causa se inicia por denuncia del letrado de VTC quien refirió que en el marco del proceso –en ese entonces, en la etapa de juicio oral- que se estaba llevando a cabo contra sus patrocinados, entre otros, por el delito de contrabando de estupefacientes, se habría producido un supuesto de falso testimonio.

En particular, señaló que el Sr. MAM (encargado de conducir el camión donde fue hallado el material en cuestión) habría incurrido en reticencias y contradicciones, frente a la declaración llevada a cabo durante la etapa instructoria.

III- Ante la citada denuncia, y en consonancia con lo requerido por el Ministerio Público Fiscal, el magistrado instructor entendió que procedía suspender el ejercicio de la acción penal hasta que finalice el proceso en sede ajena. Ello, pues, lo contrario significaría inmiscuirse en una cuestión que, más allá de lo mencionado en la denuncia, aún ha de valorarse ante el fuero Penal Económico para el cual dicho testimonio constituye prueba. En tal sentido, señaló que realizar consideraciones de cualquier mérito podría provocar el dictado de sentencias judiciales contradictorias.

IV- Los querellantes se agraviaron al considerar que se había aplicado erróneamente el artículo 195 del Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA ritual al haberse erigido una nueva causal de prejudicialidad no contemplada en la norma. Se ampararon en distintas citas jurisprudenciales para afirmar que no es una derivación razonada del derecho vigente la paralización de un proceso por falso testimonio por la circunstancia de que se encuentre en pleno trámite el juicio donde se habrían producido las manifestaciones que se le reprochan al imputado.

V- Los Dres. E.F. y E.F. dijeron:

Cabe recordar que en la anterior oportunidad que le cupo intervenir a los suscriptos, mantuvimos el criterio fijado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR