Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Octubre de 2021, expediente CIV 091448/2018

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

91448/2018

S., M-

V. Y OTRO c/

V. E.E. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación por el Sr. Defensor de Menores de grado y en subsidio por la actora y, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2021. La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó el recurso con fecha 2 de octubre de 2021.

La sentencia objeto del recurso hizo lugar a la demanda de alimentos fijando la cuota alimentaria que el Sr. E.E.V., deberá

abonar en favor de su hijo R.E. en la suma de $16.000. Asimismo,

dispuso un aumento escalonado disponiendo que la suma fijada regirá

hasta diciembre de 2021, inclusive. Desde enero de 2022, hasta el mes de julio de 2022 la cuota será de $ 18.000, y a partir del mes de agosto de 2022 la cuota será de $20.000. El monto indicado deberá ser retenido directamente por el empleador del alimentante y depositado en la cuenta de autos del 1 al 5 de cada mes, del mismo modo en que se abonan los alimentos provisorios oportunamente fijados.

La parte actora en el memorial de agravio –al que se adhiere la Sra. Defensora de Menores de Cámara- se limita a señalar que le causa agravio la actualización de la cuota en forma escalonada puesto que implicaría que en un breve periodo de tiempo pierda eficacia y, por lo tanto, solicita que los alimentos sean actualizados semestralmente según índices publicados por INDEC.

No se puede desconocer que estamos inmersos en un proceso inflacionario en crecimiento, con la consiguiente pérdida del valor de compra del dinero y el incremento de los bienes y/o Fecha de firma: 14/10/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

servicios que integran la cuota alimentaria (vivienda, alimentos propiamente dichos, educación, salud, esparcimiento, entre otros).

La magistrada de grado a los efectos de paliar las consecuencias nocivas del efecto inflacionario, decidió aplicar un mecanismo de reajuste de la cuota alimentaria fijada, estableciendo un aumento escalonado en el tiempo, lo cual implica un incremento automático de la cuota originaria.

La parte demandada consintió la cuota alimentaria fijada y el mecanismo de incremento de la misma En efecto, el aludido mecanismo escalonado de incremento de la cuota en el tiempo fue impugnado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR