Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Febrero de 2021, expediente CIV 091448/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

91448/2018

S. M. V.Y OTRO c/ VA. E. E. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.- RM - VIS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver los recursos de apelación deducidos por la parte demandada contra las resoluciones dictadas con fecha 5 de junio y 6 de julio de 2020.

  2. En el decisorio de fecha 6 de julio de 2020, la magistrada de grado rechazó el requerimiento efectuado por la parte demandada por el cual solicitó que se modifique la cuota alimentaria provisoria fijada en la suma de $

    14.000 en la resolución dictada el 16 de julio de 2019 y que se la reduzca al 30% del salario que percibe.

    Por su parte, la Sra. Defensora de Menores de Cámara en su dictamen solicita que se confirme la cuota provisoria fijada en los presentes actuados.

    Los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles,

    elementales y urgentes del reclamante (conf. CNCiv., S. "C",

    29/06/83, ED 117-298, n1 286; id., id., 13/11/87, R.33.124; id., id.,

    08/04/88, R.35.565; id., S."., 01/09/87, R. 32.271, entre otros),

    pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia. Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares, resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf. P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL 1991-A-681; B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p. 332).

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Alta en sistema: 26/02/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf. CNCiv., S. "A", 27/10/87, R. 33.303;

    id., S. "D", 07/06/83, LL 1984-A-103; id., S. "E", 21/08/85,

    R.16.729; id., S. "F", 12/03/85, ED 117-228, n1 287; id., id.,

    19/12/86, R. 26.652; id., id., 23/11/89, R. 52.150).

    En el sentido indicado se señala que el presente proceso se encuentra en plena etapa probatoria, razón por la cual este Tribunal no puede valorar cada elemento probatorio -actividad reservada a la...

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