Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Diciembre de 2018, expediente CIV 062324/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 62324/2014 S., M.

V. Y OTRO c/ S. A., J.J. s/FILIACIONB.A., de diciembre de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

La regulación de honorarios de fs. 319 contempla la actuación de los letrados de la parte actora a partir de fs. 136.

Dicho trabajos comenzaron con la denuncia del incumplimiento por parte del demandado de su obligación de presentar sus recibos de sueldo, a fin de calcular el 20% que debía abonar como cuota alimentaria, según lo acordado en autos.

Simultáneamente, se solicitó y obtuvo la retención directa de la cuota por parte de su empleador.

Obtenidos los recibos de sueldo, se suscitó la incidencia vinculada con el requerimiento de la actora de que el alimentante abonara el 20% de lo que había recibido en concepto de ajuste retroactivo de la remuneración. Tras la liquidación que se presentó a fs. 297 vta. por la suma de $ 18.475,41, el demandado procedió a darla en pago.

Se trata, pues, de dos incidencias diferentes, la segunda de ellas con monto propio; no así la primera, por lo que los honorarios por la labor en ella deben ser calculados en un porcentaje de los que hubieran correspondido a un juicio completo por alimentos, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

Ahora bien, dado que el art. 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes, por lo que debe recurrirse a las pautas generales, sobre todo la proporción que deben guardar con los correspondientes al principal, el resultado obtenido, la Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24134533#223453423#20181207080318668 complejidad de la materia y la trascendencia para el resultado del pleito.

En razón de lo expuesto, ponderando la calidad, extensión y resultado de ambos planteos, la etapa cumplida en cada uno y lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, 19, 22, 29 y 51...

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