Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Marzo de 2021, expediente FLP 044102850/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 4 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 44102850/2010/CA1

OBRA SOCIAL DE O.S.M.A.T.A. c/ U., R.J. s/

Ejecución Fiscal

, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Ejecución Fiscal;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 117, cuyo memorial obra a fs. 119/125, contra la resolución de fs. 114/116, por la cual el a quo resolvió

    declarar operada la caducidad de instancia con costas a la parte actora vencida;

  2. En su memorial, la actora expresó que la declaración de caducidad le ocasiona un gravamen irreparable.

    Sostiene que el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate que obra en estas actuaciones configura un acto impulsorio útil que implica la prosecución del trámite además de los innumerables escritos presentados tendientes a que se pueda compulsar el expediente.

    La demandada contestó agravios a fs. 127/128.

  3. Cabe señalar que la presente ejecución fue promovida el 01/06/2010 por la Obra Social de O.S.M.A.T.A

    contra el Sr. R.J.U. por el cobro de la suma de pesos 29.580,04, en concepto de capital e intereses por aportes y contribuciones a la Obra Social; con fecha 09/06/2010 se ordenó el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate, cuyo constancia obra a fs. 61 vta. con fecha 16/12/2010.

    A su vez, se decretó el embargo de fondos y valores del demandado hasta cubrir dicho importe, ordenándose el Fecha de firma: 04/03/2021

    Alta en sistema: 05/03/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    libramiento del respectivo oficio al BCRA, librado el 09/09/2010, diligenciado con fecha 2/11/2010 y acompañado a los autos el 22/02/2011.

    Ante la inactividad procesal y a los fines de adoptar medidas tendientes a mejorar el funcionamiento de ese órgano judicial, el a quo ordenó su paralización con fecha 13

    de julio de 2012.

    A petición de la parte actora, el a quo resolvió

    desparalizar las actuaciones con fecha 12/04/2016 y con fecha 31/08/2016 denuncia el extravío del mandamiento y solicita se libre uno nuevo, retirado el 24/10/17 (v. fs. 74).

    Con fecha 18/03/2019 se libró un nuevo mandamiento,

    retirado el 16/6/19 y diligenciado el 02/09/2019.

    La demandada se presentó con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR