Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 028126/2014/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 28126/2014 S.M.A.T.A. c/ SBONA, S.R. s/EJECUCION FISCAL – Varios Mendoza, 30 de Mayo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 28126/2014/CA1,
caratulados: “S.M.A.T.A c/ Sbona, S. s/ Ejecución Fiscal –
Varios”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Luis en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 111 por el Dr. A.
contra el auto de fs. 109 y vta., en el que se dispuso: “1. Regular los
honorarios del Dr. A., en el doble carácter de apoderado y
patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS NOVENCIENTOS
VEINTINUEVE CON 06/100 ($ 629,06) (Coef. 11% más el 40% de ese 11%,
del 70% de $ 8.618,54); y los de la Dra. M., en el carácter
de patrocinante de la parte accionada, en la suma de PESOS TRESCIENTOS
($ 300). Los montos referidos no incluyen el impuesto al valor agregado,
concepto que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la
subjetiva situación de los profesionales frente al citado tributo. Los
honorarios devengarán el interés de la tasa activa que informe el BCRA para
las operaciones de descuento en los documentos comerciales, desde que se
produzca la mora en su pago y hasta la fecha del efectivo pago” y su auto
aclaratorio de fs. 110 en el que se ordenó: “Regular los honorarios del Dr.
A., en su carácter de apoderado y patrocinante de la actora,
en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO con 81/100 ($ 185,81),
por el incidente de impugnación de liquidación resuelto a fs. 59. El monto
referido no incluye el impuesto al valor agregado, concepto que, en su caso y
oportunidad, podrá ser adicionado según la subjetiva situación del
Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
la tasa activa que informe el BCRA para las operaciones de descuento en
documentos comerciales, desde que se produzca la mora en su pago y hasta
la fecha del efectivo pago. 2. Téngase el presente como parte integrante del
auto interlocutorio dictado en fecha 09/12/2015”;
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el auto de fs. 109 y vta. y su aclaratoria
de fs. 110, el Dr. A. deduce a fs. 111 recurso de apelación,
expresando agravios en el mismo acto. Se queja de que al momento de aplicar
los porcentajes, no se incluyeran en la base regulatoria los intereses
devengados por la deuda mantenida por el accionado con su mandante,
citando jurisprudencia favorable.
Conferido traslado del recurso interpuesto y su
fundamentación al demandado condenado en costas (fs. 112), el mismo no fue
respondido.
II. Que la apelación deducida debe ser receptada y los
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