Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 028126/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 28126/2014 S.M.A.T.A. c/ SBONA, S.R. s/EJECUCION FISCAL – Varios Mendoza, 30 de Mayo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 28126/2014/CA1,

caratulados: “S.M.A.T.A c/ Sbona, S. s/ Ejecución Fiscal –

Varios”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Luis en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 111 por el Dr. A.

contra el auto de fs. 109 y vta., en el que se dispuso: “1. Regular los

honorarios del Dr. A., en el doble carácter de apoderado y

patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS NOVENCIENTOS

VEINTINUEVE CON 06/100 ($ 629,06) (Coef. 11% más el 40% de ese 11%,

del 70% de $ 8.618,54); y los de la Dra. M., en el carácter

de patrocinante de la parte accionada, en la suma de PESOS TRESCIENTOS

($ 300). Los montos referidos no incluyen el impuesto al valor agregado,

concepto que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la

subjetiva situación de los profesionales frente al citado tributo. Los

honorarios devengarán el interés de la tasa activa que informe el BCRA para

las operaciones de descuento en los documentos comerciales, desde que se

produzca la mora en su pago y hasta la fecha del efectivo pago” y su auto

aclaratorio de fs. 110 en el que se ordenó: “Regular los honorarios del Dr.

A., en su carácter de apoderado y patrocinante de la actora,

en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO con 81/100 ($ 185,81),

por el incidente de impugnación de liquidación resuelto a fs. 59. El monto

referido no incluye el impuesto al valor agregado, concepto que, en su caso y

oportunidad, podrá ser adicionado según la subjetiva situación del

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

la tasa activa que informe el BCRA para las operaciones de descuento en

documentos comerciales, desde que se produzca la mora en su pago y hasta

la fecha del efectivo pago. 2. Téngase el presente como parte integrante del

auto interlocutorio dictado en fecha 09/12/2015”;

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el auto de fs. 109 y vta. y su aclaratoria

de fs. 110, el Dr. A. deduce a fs. 111 recurso de apelación,

expresando agravios en el mismo acto. Se queja de que al momento de aplicar

los porcentajes, no se incluyeran en la base regulatoria los intereses

devengados por la deuda mantenida por el accionado con su mandante,

citando jurisprudencia favorable.

Conferido traslado del recurso interpuesto y su

fundamentación al demandado condenado en costas (fs. 112), el mismo no fue

respondido.

II. Que la apelación deducida debe ser receptada y los

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