Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 036448/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 36448/2014 S.M.A.T.A. c/ ARCANDO SERVICIO INTEGRAL S.R.L.
s/EJECUCION FISCAL – Varios Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 36448/2014/CA1,
caratulados: “S.M.A.T.A. c/ Arcando Servicio Integral S.R.L. s/ Ejecución
Fiscal –Varios”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Luis, en
virtud del recurso de apelación deducido a fojas 30 en representación de la
parte ejecutada, contra la resolución de fojas 28/29 en cuanto
RESUELVE:
Rechazar la excepción de inhabilidad de título deducida por la accionada
ARCANDO SERVICIO INTEGRAL S.R.L. y, en consecuencia, mandar llevar
la ejecución adelante hasta que haga íntegro pago a la actora del capital
reclamado a fs. 11, con más el interés de la tasa activa del Banco de la Nación
Argentina para operaciones de descuento en documentos comerciales, que se
computará desde el día 22/10/14, fecha en que venció el plazo para el pago las
liquidaciones que obran en los certificados de deuda que se ejecutan y hasta la
fecha del efectivo pago….
Y CONSIDERANDO:
I.Que a fojas 41/46 y vta., el Dr. Héctor Raúl
Cangiano, en representación de la parte ejecutada, expresa los agravios que le
causa la decisión adoptada por el Sr. Juez de Primera Instancia a fojas 28/29,
solicitando en definitiva que, al resolver, declare la nulidad de la referida
resolución y mande a dictar sentencia por juez competente.
En lo sustancial, afirma que el “aquo” ha omitido
expedirse sobre la admisibilidad de la apertura a prueba ofrecida por su parte
al interponer la excepción de inhabilidad de título y sobre la inexistencia de
deuda alegada por parte de su representada..
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #24388269#161566053#20160908104239997 Corrido el traslado de rigor a fojas 47, el mismo es
contestado por la contraria a fojas 48/49, quién peticiona el rechazo “in
limine” del recurso de apelación deducido conforme a lo establecido por el
art. 242 del C.P.C.C.N. y Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación Nº 16/14 y la aplicación de sanciones procesales por temeridad y
malicia, de acuerdo a lo prescripto por los arts. 45 y 594 del C.P.C.C.N.
En subsidio, contesta memorial.
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Que previo a todo, corresponde a este Tribunal
de Alzada como Juez del recurso examinar la...
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