Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 12 de Abril de 2016, expediente CIV 015452/2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°

S A M s/ sucesión

Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 471 que difirió el pedido de regulación de honorarios de la perito calígrafo, ésta interpuso revocatoria con apelación en subsidio a fs. 475/476. Dicho remedio fue sustanciado y su traslado no fue respondido.

La magistrada rechazó la pretensión de que se regulen honorarios porque en este tipo de procesos no se admiten regulaciones parciales y el juicio sucesorio no se encuentra terminado.

En primer lugar se destaca que esta sala considera que la oportunidad natural para la regulación de honorarios en las sucesiones se presenta cuando sus tres etapas se encuentran concluidas. Sin embargo excepcionalmente podrían darse motivos que justifiquen una regulación antes de esa ocasión siempre que ello sea posible y que se encuentren desplegados los elementos necesarios para poder fijar la retribución profesional (cfr. esta sala en “M., N.Y s/ sucesión” del 16/8/2011).

En este supuesto se trata de los emolumentos de la perito que terminó su labor en el marco de una incidencia en la que ya se ha determinado el condenado en costas –fs. 399/401, 419 y fs. 452/454-

y que además tiene su propio régimen regulatorio en la ley 20.243. Por otra parte, la plataforma sobre la que habrán de regularse los honorarios ya está desplegada porque se conforma con los bienes incluidos en los testamentos cuestionados sobre los que la experta se pronunció. Incluso la peticionaria trajo las estimaciones de valores de los bienes de acuerdo a la información que brinda el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Administración Gubernamental Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #13709701#150774542#20160408122551207 de...

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