Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 11 de Diciembre de 2015, expediente CIV 054139/1993

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “S., M. s/ Sucesión testamentaria”

Buenos Aires, diciembre 11 de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E.. A.P., Buenos Aires, 1975, T° V, págs. 65/66, núm.

537, apart. a).

Desde esta perspectiva, es claro que lo que pretende la inte-

resada no es aclarar un concepto obscuro de la sentencia dictada a fs.

565/568, sino obtener una decisión con un sentido distinto a la allí

plasmada. Es por ello que más que una aclaratoria, lo solicitado en el escrito de fs. 571/572 importa, en realidad, la deducción de una revo-

catoria, improcedente de por sí habida cuenta que está dirigida contra una sentencia interlocutoria dictada por este tribunal de alzada.

De todos modos y aun soslayando esta formal observación, de-

be señalar que no existe error en la resolución que se impugna y que la solución del asunto allí plasmada es correcta. En efecto, contraria-

mente a lo postulado por el peticionario, la cuestión no pasa por des-

conocer la virtualidad del acuerdo de voluntades arribado por quienes han suscripto el escrito de fs. 529/534, sino de señalar que, por las razones apuntadas por este colegiado a fs. 565/568 -que en modo al-

guno son rebatidas en el escrito que motiva esta decisión-, tal conve-

nio no puede ser considerado una partición.

Aun así, se insiste, toda vez que los otorgantes del acto jurídico instrumentado en el referido acuerdo son personas mayores de edad y capaces, no encontrándose comprometidos los intereses de menores o Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., incapaces, nada obsta a que puedan reconducir los negocios allí plas-

mados por la vía correspondiente y respetando las solemnidades im-

puestas por...

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