Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Julio de 2020, expediente CFP 002956/2019/5/2/CA003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2956/2019/5/2/CA3

CCCF - Sala II

CFP 2.956/2019/5/2/CA3

S., M. s/ inhibición

Juzg. Fed. n° 10 - Sec. n° 19

Buenos Aires, 02 de julio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación interpuesta el Dr.

    F.B., por la defensa de M.S., contra el auto dictado por el Sr. Juez de grado a través del cual resolvió rechazar el pedido de levantamiento provisorio de la inhibición general de bienes que pesa sobre la nombrada.

  2. Que la parte recurrente pretende que se permita la venta de un inmueble sito en Cañada de G., Provincia de Santa Fe,

    respecto del cual la imputada posee un porcentaje en virtud de la declaración de herederos recaída en el expediente sucesorio de su madre -conforme documentación oportunamente acompañada-.

  3. Ahora bien, teniendo en cuenta lo específico de la solicitud realizada por la defensa, los suscriptos entienden que las críticas realizadas a la resolución impugnada resultan atendibles y que la operación para la cual pide autorización, materializada en determinadas condiciones,

    puede ser llevada a cabo sin afectar los fines perseguidos por la cautelar.

    Debe recordarse que esta última es consecuencia del auto de procesamiento dictado a su respecto, en el cual se fijó en la suma de siete millones de pesos el embargo sobre sus bienes. Su falta de satisfacción derivó en el dictado de la inhibición que pesa sobre S.

    Pues bien. Teniendo en cuenta tales circunstancias, y en la medida en que el pedido formulado ha permitido conocer la existencia de un derecho real sobre un bien determinado e individualizado, nada obsta a que se autorice respecto del mismo el levantamiento de la restricción que pesa sobre S. a efectos de avanzar exclusivamente en la enajenación del citado inmueble, siempre y cuando se ponga en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Primera Nominación de Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 03/07/2020

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Cañada de G., provincia de Santa Fe -a cargo del expediente 5../2011

    “C., D.E.s.ón-...

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