Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Agosto de 2016, expediente CFP 011778/2015/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11778/2015/2/CA1 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 11778/2015/2/CA1 “S., M. s/ incidente de reposición –copia documentación digital-”

Juzgado 11 Secretaría 21 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Los defensores de M.S. apelaron el auto del Juez que exigió la designación de un técnico informático, que acredite su inscripción, para que realice la copia de documentación digitalizada que complementa este expediente.

  2. El nombrado resulta parte de la instrucción por hallarse imputado y esa condición le garantiza el acceso a la totalidad de la causa en la medida en que no se encuentren bajo secreto de sumario (art. 204 del Código de rito).

    Y las actuaciones comprenden a los cuerpos principales, a sus legajos, efectos reservados, y también a lo que no puede incorporarse materialmente al expediente –como videos, audios y almacenamiento digital de información-, sin que estos avances tecnológicos conlleven a una restricción del ejercicio del derecho de defensa.

  3. Por otro lado, la custodia de los expedientes, su documentación y los efectos se encuentra en cabeza del S. a cargo, quien resulta responsable por su pérdida, mutilación o alteraciones (art. 183 inciso 6to. del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de aplicación supletoria).

  4. Según lo expresado por el Magistrado en el decreto en revisión la tarea que se reclama –la copia de la documentación digitalizada- no excede las capacidades operativas del tribunal (en tanto resulta una tarea habitual y sencilla de realizar en los ordenadores de escritorio actualmente provistos...

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