Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 105072/2002/CA003

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"S. M. S. D.

V.-

  1. M. Y OTRO c/ D. P. Y OTROS s/EJECUCION

HIPOTECARIA"

J. 89 Sala "G" Expte. n° 105072/2002/CA3

Buenos Aires, marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se alza el ejecutado contra la resolución digital de fs.

717 que aprobó la última liquidación practicada por la acreedora,

con costas (cfr. memorial de fs. 720/722, contestado a fs. 726/729).

El recurrente no se hace cargo del fundamento que anima la decisión, como ser la preclusión operada que le impedía introducir objeciones que no planteó en su anterior impugnación,

formulada frente a las cuentas presentadas en igual forma, de las cuales la última liquidación no es más que su actualización.

Las dogmáticas afirmaciones del memorial importan desconocimiento de las constancias de la causa que lleva más de veinte años de trámite y ha tenido una duración inusitada. Máxime que se trata de un proceso ejecutivo.

Si bien el deudor originario ha fallecido, su sucesor no puede desconocer lo actuado con anterioridad a su intervención y mal que le pese, la liquidación que le parece "CONFUSA E

INENTENDIBLE" responde a las pautas establecidas en la sentencia dictada el 7 de julio de 2004.

En dicho pronunciamiento se estableció el modo de conversión de la deuda contraída originariamente en dólares estadounidenses, mediante la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido, más intereses del 7,5% anual por todo concepto.

Tales parámetros son los que ha empleado la ejecutante al practicar las cuentas, que por otra parte resultaban de fácil cotejo, y ninguna objeción concreta trae a colación el apelante que,

sin duda, estaba en condiciones de practicar la liquidación que Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

entendía correcta y dependía de simples operaciones aritméticas, ya sea para demostrar error en los cálculos, en las fechas indicadas para el cómputo de los intereses o en los resultados obtenidos.

En síntesis: las meras generalidades que exhibe el memorial y el aparente desconocimiento de cuestiones resueltas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, no alcanzan a constituir la crítica exigida por la ley, ni aun examinando dicha pieza con la amplitud de criterio con que la sala acostumbra tratar los agravios.

Se impone, por tanto, declarar la deserción del recurso (arts. 265 y 266 CPCC).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Declarar desierto el...

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