Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 071271/2018/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

71271/2018

S, M. S. c/ G. C, S. E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación contra la resolución del 11/7/2023

    y aclaratoria de fecha 31/7/2023

    El perito G. E. L. (31/7/2023) apela por considerar bajos los estipendios que se le fijan. Por otro lado la Dra. A.F.M.,

    apoderada de la citada en garantía, lo hace por entenderlos elevados (3

    8/2023).

  2. Como primera medida, se advierte que en el auto regulatorio le fueron regulados honorarios al perito contador R.H.P., quien fuera designado en la audiencia 360 pero nunca se presentó en la causa siquiera a aceptar el cargo. En efecto, como se podrá visualizar del sistema informático la oferente de la prueba en cuestión arguyó que de acuerdo a las constancias de la causa la misma resultaba innecesaria (23/5/2022), circunstancia que se tuvo presente y se plasmó en el certificado de prueba pertinente (3/6/2022)

    que fue consentido por los interesados.

    En función de lo expuesto y sin necesidad de mayores consideraciones, corresponde dejar sin efecto la regulación practicada a su respecto.

    Lo que así de

    RESUELVE:

    .

  3. Sentado lo anterior, a los efectos de la regulación,

    corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423

    enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios”

    podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, la liquidación practicada que arroja la sentencia de fs. 180/187; el valor,

    motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la...

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