Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2023, expediente Rc 126505
Presidente | Genoud-Kogan-Torres-Soria |
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2023 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
-
126.505 "A. S. M. Y OTROS S/ ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD Y GUARDA PREADOPTIVA (ELECTRÓNICO)"
AUTOS Y VISTOS:
-
1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana hizo lugar al recurso de apelación presentado por el progenitor de los niños de autos y, en consecuencia, revocó la decisión de primera instancia que, a su turno, declaró la situación de adoptabilidad de las niñas S. M. y M. C. A. y el niño S. S. A. (v. sents. del 2-XI-2022 y 23-III-2023). Para así decidir ponderó que la declaración de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de este. En este sentido, señaló que existe un dictamen dividido por parte del organismo administrativo, pues si bien a nivel L. se consideró que tales familiares no existen, a nivel Z. se planteó que la familia por línea paterna sería apta a tal fin. Por lo tanto, consideró necesario "1) Profundizar en la evaluación del medio familiar paterno; 2) Se instaure un mecanismo de revinculación con el progenitor, y eventualmente se extienda a familiares por linea paterna; 3) Se implemente un efectivo Programa de Restitución de Derechos que permita considerar la posibilidad de reintegro al medio familiar, a las resultas de la evaluación dispuesta en el punto 1 de este considerando, y de la re-vinculación al punto 2; 4) Se garantice la disponibilidad a tal fin, de herramientas de apoyo y acompañamiento de la función parental, tales como -por ejemplo- obtención de vacantes en jornadas dobles escolares, acompañamiento terapéutico o medidas de sostén del niño S.; programa alimentario, etc. Todo ello por el plazo que en la instancia se estime proceder y con la intervención y bajo la responsabilidad del Servicio Zonal" (v. considerando VIII de la sent. del 23-III-2023).
Contra dicho pronunciamiento se alzó el señor Asesor de Incapaces, doctor C.E.F., mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación del 11-IV-2023).
-
2. En el marco de este escenario y encontrándose las actuaciones ante esta Corte a los fines de resolver los remedios intentados, el titular de la mentada Asesoría, ponderando el tiempo transcurrido y lo que eventualmente podría demorar el tratamiento de ambos recursos interpuestos, solicita como medida cautelar se autorice la vinculación de los niños con postulantes del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción (v. presentación del 22-XI-2023).
-
1. Con el objeto de resolver tal pedido resulta menester destacar que, con posterioridad a la sentencia impugnada del Tribunal de Alzada, los niños han sido nuevamente oídos en la instancia de grado, surgiendo de dicha actuación, lo siguiente: "... Los tres hermanos manifiestan que no quieren tener contacto con sus progenitores ni que se acerquen a ellos; el pedido de los tres es que se busque una familia para ellos. S. dice que cuando va a la escuela algunas veces se cruza a su abuela, a su padrino, a su tío. Expresa ¿viste que mi mamá tiene otro novio?´ ella se acercó con él y le decía ´ése es S., el niño refiere que continuó caminando. A preguntas del señor Asesor de Incapaces departamental S. dice que una vez su papá le sacó una foto....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba