Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita820/20
Número de CUIJ21 - 513233 - 6

AyS, T 302 p 325/330

Santa Fe, 17 de noviembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor de J.F.G., contra el acuerdo 333, del 13 de mayo de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores G.B., M. y T., en autos caratulados "., M.- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'S., M.S./ DELITOS CONTA LA INTEGRIDAD SEXUAL - APELACIÓN' (CUIJ 21-06868740-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513233-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 333, del 13 de mayo de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores G.B., M. y T. confirmaron la sentencia del 18.10.2019 emitida por los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de esa ciudad, doctores F., P. y B. -quienes, a su turno y en lo que aquí es de interés, habían condenado a M.S. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, párr., C.P.) a la pena de siete años de prisión, accesorias legales e inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de kinesiología y costas (arts. 12; 20 bis última parte; 29, inc. 3 y cctes., C.P.)-; (cfr. fs. 45/89 y 16/39, respectivamente).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando violación de derechos constitucionales y arbitrariedad (fs. 95/115).

    En primer término, alega violación al estado de inocencia, al derecho de defensa, a la igualdad de armas y al debido proceso, por haber tenido el Tribunal -dice- una "presunción de culpabilidad". Invoca que ello surgiría de haber considerado el A quo que el testimonio de la supuesta víctima debía presumirse veraz, salvo prueba en contrario. Cuestiona asimismo en este sentido que se afirmara en el fallo que el hecho debía ser juzgado con "perspectiva de género", expresando que ello atenta contra la objetividad, la imparcialidad, la legalidad, el debido proceso y el estado de inocencia. Agrega que en el caso la versión de la denunciante fue puesta en crisis por su parte con pruebas -testimonios de B., M. y G. y examen médico del doctor M.- que permitían dudar de la ocurrencia misma del suceso, o al menos dejaban sembrada la posibilidad de una modalidad del mismo diversa a la que expusiera la denunciante.

    Concluye que en el presente el imputado fue categorizado como "enemigo", privado de cualquier derecho deviniendo estéril cualquier esfuerzo defensivo y que correspondía la absolución por no haberse alcanzado la certeza requerida para una...

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