Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Mayo de 2021, expediente FCB 001044/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “S.,M. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN.) – Prestaciones quirúrgicas”

doba, 13 de mayo del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S.,M. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN.) – Prestaciones quirúrgicas” (Expte. N° FCB 1044/2021/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 22 de marzo de 2021

dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto en la que ha decidido tener por allanada a la demandada Obra Social del Poder Judicial de la Nación a la acción impetrada por la señora S., M. a tenor de la demanda incoada, consolidando lo resuelto mediante la medida cautelar ordenada en autos de fecha 26/2/2021; impone las costas a la demandada (conf. Art. 70 – 1º párrafo, última parte del CPCCN y art. 14, 1ra. Parte,

Ley nº 16.986) y regula los honorarios del doctor G.G.S. en la suma de $ 38.620, equivalentes a 10 UMA.

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la demandada, Estado Nacional (Obra Social del Poder Judicial de la Nación) en contra del decisorio de fecha 22/3/2021 dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto en cuanto impone las costas a la accionada y regula honorarios al letrado de la parte actora.

    El día 25/3/2021 el doctor C.A.L. en representación de la Obra Social demandada, presenta apelación agraviándose porque se impusieron las costas del juicio a su mandante, no obstante tener por allanada a la OSPJN. Sostiene el quejoso que el principio objetivo de la derrota puede ser dejado de lado cuando Fecha de firma: 13/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “S.,M. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN.) – Prestaciones quirúrgicas”

    existen razones suficientes que permitan al juzgador apartarse de dicho principio en materia de costas. En el caso de autos, considera el apelante que no hay evidencias que permitan inferir el supuesto obrar manifiestamente arbitrario de la Obra Social y que en todo momento la demandada ha preservado el estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia. Expresa que la situación de autos se encuentra comprendida en el segundo párrafo del artículo 68 del Código de Rito y en el art. 14 de la Ley 16.986, por lo que corresponde se la exima de costas. Le agravia también, por considerar alta y desproporcionada, la regulación de honorarios establecida, tanto en relación a la labor desarrollada, como también con la trascendencia jurídica, moral y económica del proceso. Pide se revoque la sentencia en cuanto ha sido materia de agravios.

    Concedida la apelación impetrada por la demandada OSPJN en relación y efecto suspensivo, el 26/3/2021 se confiere traslado de la expresión de agravios a la actora.

    El 26/3/2021, el doctor G.N.G.S., apoderado de la actora, refuta agravios. Afirma que fue la misma demandada la que obligó a su poderdante a interponer la acción y que, si bien la recurrente se allanó, el cumplimiento de la medida cautelar fue tardío, extemporáneo, debiéndose prorrogar la cirugía debido al incumplimiento de la medida cautelar por parte de la accionada. Respecto a los honorarios regulados, el representante legal de la actora manifiesta que no resulta aplicable la reducción del art. 25 de la ley arancelaria, pero obedeciendo al carácter de no incidentar los montos de los honorarios no interpuso apelación ni aclaratoria. Solicita se confirme el resolutorio atacado por la contraria.

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “S.,M. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN.) – Prestaciones quirúrgicas”

  2. Primeramente, es conveniente efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa.

    El 24/2/2021 la señora M.S., por intermedio de su apoderado, doctor G.N.G.S., interpone acción de amparo en contra de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a fin de que se ordene a la accionada que brinde la íntegra cobertura de la cirugía de colon para extirpar tumor (resección anterior baja de recto), conforme lo requerido por su médico, programada para realizarse en Neoclínica el día 3/3/2021, como así también de la sutura mecánica de cualquiera de las marcas J. o Covidien.

    Señala que en febrero de 2020 su poderdante se realizó una videocolonoscopía donde se detectó un tumor neuroendocrino, siendo extirpado y sometido a biopsia, debiendo continuar con los controles médicos a fin de determinar si existía evolución o no de la patología.

    Luego de realizarse estudios ordenados por sus médicos, y surgiendo de los mismos resultados muy elevados en informes de laboratorio, además de resultar adverso un centellograma,

    los médicos le programaron una cirugía para el día 3/3/2021 por haberse encontrado un tumor que debía ser extirpado.

    Presentada toda la documentación en tiempo...

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