Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 8 de Marzo de 2013, expediente 67.890

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.890 – S.. 1

Bahía Blanca, 8 de marzo de 2013.

Y VISTOS: El expediente nro. 67.890 caratulado: “S., M. c/ OSPJN

– SNR s/ amparo – medida cautelar”, originario del Juzgado Fe-

deral nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recur-

so de apelación deducido a fs. 208/213 contra la sentencia de fs.

199/204.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.)- La sentencia de Primera instancia (JF nº2)

rechazó el planteo de falta de legitimación efectuado por el Servicio Nacional de Rehabilitación; hizo lugar a la acción de amparo dedu-

cida en favor de M.S. contra la Obra Social del Poder Judicial (sic) y ordenó a ésta proveer a la menor amparista, en forma inmediata e ininterrumpida la cobertura total (100 %) e integral de los gastos USO OFICIAL

que demande la educación especial e integral, en el Colegio Victoria Ocampo, el tratamiento proporcionado por el acompañante tera-

péutico para asistir al establecimiento educativo y el reintegro de lo debido; debiendo el Servicio Nacional de Rehabilitación efectuar el contralor de su cumplimiento; e impuso las costas a las demanda-

das (fs. 199/204).

2do.)- El único apelante es el Servicio Nacional de Rehabilitación, cuyos agravios se dan por reproducidos (fs.

208/213).

La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 215/217 vta.

3ro.)- El Sr. Fiscal General, Dr. A.S.C.-

taro, asumió la intervención que le compete, propiciando por los argumentos que expone la deserción del recurso (fs. 221/222).

4to.)- Dejo a salvo en primer lugar que analizada mi autoinhibición, he decidido descartarla, con arreglo al preceden-

te de la CSJN, T.383.XLIV “T., G.J. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo”, del 27/5/2009, donde se decidió que para que opere la causal del art. 17, inc. 2 del CPCCN, el interés que contempla la norma debe ser personal y eco-

nómico o pecuniario, lo que no se da en el caso de autos.

5to.)- En cuanto al recurso, entiendo que el mismo debe ser rechazado pero no tenido por decaído, porque mas allá de la imprecisión del lenguaje en punto a que se ordenan pres-

taciones que no se han puesto en cabeza del Servicio Nacional de Rehabilitación, el mismo se queja del contralor que pone a su cargo la sentencia.

En este sentido, amén de la jurisprudencia de es-

ta Cámara contraria a su postura, las razones del apelante han si-

do solventadas en los autos “P. de Barreira” (Fallos 330:4160), que es aquél donde la CSJN...

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