Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 14 de Noviembre de 2014, expediente CIV 031065/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H S M N Y OTROS c/ O S D L E D C Y A C (O) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL Buenos Aires, noviembre 14 de 2014.- Fs. 420 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO :

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 366 por la parte actora, concedido a fs. 84; y del interpuesto a fs. 400 por el Ministerio Pupilar, concedido a fs. 401; contra la decisión de fs. 358/359.- El memorial obra agregado a fs. 368/373 y fue contestado a fs. 382/387 y 395/396. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.

405/408 y el traslado del dictamen fue contestado a fs. 413/417.-

  1. Cuestionan los recurrentes lo dispuesto por el magistrado de grado en cuanto decretó la caducidad de la instancia.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara, sostiene que el Ministerio Pupilar se ha visto privado de ejercer la defensa de los intereses de sus representados - hijos del reclamante nacidos el día 27 de septiembre de 200… y el 5 de enero de 200…-, teniendo en cuenta que desde la vista de fs. 57 no se le ha vuelto a dar oportuna intervención en esta causa.-

    Si bien esta S. ha sostenido, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, 10/12/1997, “M A, R c/ P de M y otro”, Fallos 320-2762; CSJN, 13/2/2001, “P B, R y otros c/ Ministerio del Interior”, La Ley Online) que si la menor se encontraba representada por la madre, quien además contaba con patrocinio letrado, la intervención del Ministerio Público en los términos del art. 59 del Código Civil, no resulta indispensable para realizar la actividad pendiente, por lo que debe admitirse la caducidad de la instancia dictada a pesar de tal falencia (C.. sala H, 21/2/06, “T, M F y otro c/ P.E.N. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, R.

    444.644; íd. íd., 24/8/2004, “L, E R y otro c/ T, C B s/ beneficio de Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA litigar sin gastos”, entre otros), lo cierto es que debido al cambio de doctrina observado en nuestro Máximo Tribunal (CSJN, 17/10/2007, “P., M.C. y otros c/ Municipalidad de Coronel Pringles”, LL 1/11/2007, pág. 7) esta S. modificó el criterio antes mencionado. Es que, dados los intereses en juego, no resultaría apropiado obligar a los interesados a acudir a la vía extraordinaria para que a la postre el criterio de la Corte fuera impuesto luego de que las partes vieran postergada considerablemente...

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