Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Noviembre de 2020, expediente CCF 001659/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1659/2020

S., A.M.M.E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 68vta./74 contra la resolución de fojas 62/63; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada,

    ordenando a OSDE arbitrar los medios pertinentes para garantizar al actor la cobertura integral del medicamento MAVIRET (Glecaprevir 100 mg –

    Pibrentasvir 40 mg) y continuar haciéndole entrega de ese fármaco con las indicaciones de dicho profesional.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada, que ante todo destacó su carácter innovativo y la coincidencia con el objeto de la acción, con el consiguiente criterio estricto que se debe aplicar en tales supuestos.

    Controvirtió la verosimilitud del derecho sosteniendo que el medicamento requerido enfatizando que su cobertura se encuentra prevista para los casos en que el paciente padezca fibrosis avanzada, requisito que no se encuentra cumplido en el caso del actor. Añadió que la medicación reclamada no se encuentra contemplada en la Resolución N° 310/04 del Ministerio de Salud,

    particularmente entre aquellas que tienen cobertura del 100% de su costo. Por otra parte, controvirtió que en el caso se encuentre satisfecho el recaudo del peligro en la demora.

    El actor contestó el traslado de estos agravios en los términos que surgen de la presentación obrante a fojas 84/87.

  2. Así planteada la controversia, es apropiado recordar que al momento de resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento los jueces deben considerar las circunstancias existentes. Ese principio tiene sustento legal en el artículo 163, inciso 6°, del Código Procesal. Si bien esa norma se encuentra prevista para las sentencias definitivas, no existen razones que Fecha de firma: 17/11/2020

    Alta en sistema: 19/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    justifiquen limitarla sólo a esos supuestos, pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resolución judicial sean tenidos en cuenta los hechos sobrevinientes que tengan aptitud para proyectar influencia en el resultado de las cuestiones debatidas, aunque sean posteriores a la interposición de los recursos (confr. C.S.J.N., Fallos: 325:2869 y 327:5332; esta S., causas 5664/14 del...

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