Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Julio de 2020, expediente CIV 040700/2002/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. nº 40.700/2002

Autos: “S., M.M.C. s/ sucesión testamentaria”.

J.. 34

Buenos Aires, 14 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento dictado el día 5 de mayo de 2020, el señor N.C., invocando el carácter de heredero y administrador del sucesorio, interpuso recurso de apelación. Los fundamentos fueron presentados el 6 de mayo de 2020.

El reclamante solicitó que se habilitara la feria para continuar con el trámite de las actuaciones y se proceda a la inscripción de cuarenta inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires.

El Sr. Juez de grado desestimó el pedido formulado con fundamento en que no se presentaba en el caso una cuestión urgente,

que no admita demora, tal como lo establecen las Acordadas 9/2020 y 13/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Destaca que el Tribunal de Superintendencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, por Resolución nº 454/2020, incluyó la posibilidad de tratar cuestiones de manera remota, entendiendo, pues,

que el devenir de las circunstancias -la prolongación de una feria sin avizorar plazo para el cese de la misma- dejaba atrás la idea de que sólo deben abordarse temas urgentes y que la prestación del servicio de justicia deba ser mínima. Además, menciona que el planteo que se deniega la había solicitado en dos oportunidades, uno en el mes de febrero y el segundo el día 6 de marzo de 2020, oportunidad en la cual adjuntó los informes pertinentes en relación a los bienes referidos.

Según se dispuso en las Acordadas y Resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordadas 6/2020,

8/2020, 10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020 y 25/2020) y de esta Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Resoluciones del Tribunal de Superintendencia N° 332/2020, 337/2020, 451/2020, 454/2020, 502/2020,

526/2020, 550/2020 y 592/2020), que refieren al funcionamiento y facultades de los Tribunales del fuero, en un principio, la regla general Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

para viabilizar la habilitación de la feria extraordinaria era que el pedido que se formule debe tratarse de cuestiones urgentes que no admitan demora y que puedan llevarse a cabo de manera remota.

Se habilitó el trabajo de forma remota únicamente,

para que los tribunales de primera instancia pudieran...

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