Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2022, expediente FGR 021709/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., M. L. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/

prestaciones farmacológicas” (FGR

21709/2022/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 29 de diciembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs.22/27 por el demandado contra la resolución de fs.16/17 que admitió

la precautoria requerida en el escrito de inicio;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar requerida por la actora y ordenó al instituto demandado brindarle “cobertura al 100% del medicamento PEMBROLIZUMAB (100 mg vial x1 x4 ml)”, en el plazo de cinco días,

    bajo apercibimiento de imponer astreintes que fijó en la suma de $7.500 por cada día de retardo.

    A esa decisión arribó el magistrado tras tener por acreditados los recaudos de procedencia propios de las medidas precautorias.

    Así, tuvo por configurada la verosimilitud del derecho en función del carácter de afiliada de la accionante a la obra social demandada y su necesidad de la aplicación del fármaco reclamado en las dosis prescriptas por su médico especialista, de acuerdo con el resumen de historia clínica acompañado.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Agregó que la prestación se encuentra contemplada por el Programa Médico Obligatorio, lo que se desprende de su Anexo I, A.: “Medicamentos” en donde específicamente se prevé cobertura en oncología, así como que la droga está autorizada por la ANMAT, según disposición 0269-16.

    Además, considerando el criterio de esta alzada,

    decidió priorizar la indicación del profesional interviniente respecto a la confiabilidad de la prescripción indicada.

    El peligro en la demora lo fundó en la naturaleza del derecho vulnerado –a la salud-, señalando que el riesgo de retardar la obtención de la medicación importa la posibilidad cierta de progreso de la enfermedad provocando mayores perjuicios a los ya sufridos.

  2. Contra dicha decisión la demandada interpuso recurso de apelación a fs.22/27, ocasión en la que también contestó el informe previsto en el art.8 de la ley 16.986.

    En lo que concierne a la decisión cautelar, el recurrente sostuvo en primer lugar que no hubo negativa total a la prestación requerida pues fue debidamente fundada.

    Luego se agravió respecto de que el peligro en la demora hubiese sido considerado solo con las constancias médicas acompañadas y por haberse tenido por acreditada la verosimilitud del derecho sin valorar que la realidad de los hechos distaba de la manifestación del amparista,

    insistiendo por ello en su posición.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Explicó que frente a la solicitud de la medicación se inició el correspondiente trámite online y que la Subgerencia de Medicamentos, luego de observar toda la documentación acompañada por la afiliada junto con los informes de su médico particular, la rechazó en forma totalmente fundada,...

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