Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 20 de Mayo de 2021

Presidente263/22
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 71, pág. 117

Santa Fe, 20 mayo de 2021.

VISTOS: Estos autos caratulados "S., M. L. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS" (Expte. C.C.A.1 n° 77, año 2021), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1. La señora M. L. S. interpone medida cautelar autosatisfactiva de protección de persona contra la Provincia de Santa Fe a los fines de que se ordene el traslado inmediato del señor C. M., quien se desempeña como Jefe de la Zona VIII de la Dirección Provincial de Vialidad en la ciudad de Vera; el cese de las "actitudes violentas" propiciadas por aquél en su contra; la adopción de "medidas efectivas" que garanticen su seguridad en el trabajo; y el otorgamiento de una medida de distancia en su favor.

Relata que ingresó como contratada en la Dirección Provincial de Vialidad referida en el año 2011 para cumplir funciones de ordenanza, y que en 2014 pasó a planta permanente.

Alega que desde su ingreso a la Administración el señor M. ejerció sobre su persona violencia laboral comprensiva de acoso sexual, modificaciones de las condiciones y lugares de trabajo y cambio de funciones; y que esa violencia se incrementó cuando M. fue promovido como Jefe zonal.

Precisa que en octubre del año 2020 presentó una nota ante la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe y el Sindicato de Trabajadores Viales denunciando los hechos de acoso perpetrados por el señor M.; y que con motivo de dicha nota en noviembre de 2020 se realizó una reunión en presencia de la psicóloga L. R., el señor M., el encargado de personal y su persona.

Agrega que como consecuencia de los hechos de acoso padecidos debió recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico; y que solicitó licencia laboral.

Señala que el 8.1.2021 radicó una denuncia penal ante el Ministerio Público de la Acusación de la 4ta. Circunscripción.

Asegura que se le ocasionó "un verdadero menoscabo a su dignidad y salud psíquica" configurándose un supuesto de violencia laboral previsto en las leyes provinciales 12.434 y 13.348, y en la ley nacional 26.485.

Explica que padece síntomas compatibles con un "cuadro depresivo reactivo a su situación laboral, rumiación marcada y ansiedad"; y que siempre estuvo "bien predispuesta a desempeñar sus tareas, sin realizar objeciones a las labores encomendadas...".

Luego de transcribir los artículos 22 y 26, apartado a.1, a.2 y a.7 de la ley 26.485 -relativos a la competencia y a las medidas preventivas que se pueden adoptar en supuestos de violencia laboral ejercida contra mujeres-, y mencionar los distintos instrumentos internacionales de protección de las mujeres, cita jurisprudencia al respecto.

Pide, en suma, que se haga lugar a la medida cautelar requerida.

2. Por proveído de fecha 15.3.2021 (f. 19) no se hace lugar a la medida autosatisfactiva; se asigna al pedido de la actora el trámite previsto en el artículo 15 de la ley 11.330; y se corre vista a la Provincia de Santa Fe, quien la contesta a fojas 53/56.

Después de describir la pretensión cautelar, hace saber que no existe reclamación administrativa previa y que recién con la cédula de fecha 26.3.2021 tomó conocimiento de los hechos denunciados por la actora.

Plantea la improponibilidad de la medida cautelar, pues se le asignó al presente pedido el trámite previsto en el artículo 15 de la ley 11.330 pero sin indicar a cuál medida cautelar se refiere.

Explica que el traslado definitivo de un agente es una potestad exclusiva de la Administración; y que debido a que el traslado del señor M. es solicitado por una inconducta de su parte el mismo sólo podría concretarse como una sanción accesoria a otra principal dentro de un proceso disciplinario y con el correspondiente análisis de hechos y prueba, todo lo cual excede el marco del proceso...

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