Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Mayo de 2018, expediente CCF 004460/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 4460/2017/CA2 -

I- S. M. L. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD J: 4 S: 8 Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por la demandada Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) a fs.

165/166, contra la resolución de fs. 164, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 168, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo” hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 159 e impuso una multa diaria de $ 1.000 a la demandada OSOCNA, hasta tanto acredite el cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos. Para así decidir, tuvo en cuenta la documentación acompañada por la actora a fs. 139/156 -de la que surgiría que se le continúa facturando la totalidad del importe correspondiente al “Plan 310”-.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada OSOCNA.

    Se agravia de que le fuera impuesta una multa por incumplimiento de la medida cautelar cuando la actora ya fue incorporada como beneficiaria de la obra social y fueron transferidos la totalidad de los aportes recibidos por parte del ANSES, con relación a la Sra. M. L. S.

    Señala que ANSES demora tres meses para transferir los aportes y que a fin de acreditar documentalmente dicho extremo, corresponde oficiar a dicho organismo para que informe a partir de qué momento comenzó a reenviar los aportes de la accionante a la Obra Social.

  2. En primer lugar, corresponde efectuar una breve síntesis de los actos procesales cumplidos a partir del dictado de la medida Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30117437#205799906#20180524104920554 cautelar y el incumplimiento denunciado por la actora, que culminó

    con la fijación de las astreintes cuestionadas.

    Así, es menester puntualizar que a fs. 98/100 el magistrado de la anterior instancia dispuso la medida cautelar de reafiliación de la Sra. M.L.S., ordenando el libramiento de oficio al ANSES para que proceda a la trasferencia de los aportes deducidos del haber jubilatorio de la accionante a la Obra Social de Comisarios Navales.

    Luego, a fs. 132/134 este Tribunal dio precisión a dicha medida cautelar con relación al pago de la diferencia entre los aportes por obra social de la Sra. M.L.S. y el costo del “Plan 310” que comercializa OSDE. Allí se estableció que: “…a fin de salvaguardar el principio de equidad que debe imperar entre las partes, cabe señalar que...

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