Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 013504/2021/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “S., M. J. y otro c./ P., A. s./ Denuncia por violencia familiar” (expte. 13504/2021 – J. 86).

Buenos Aires, de abril de 2023.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto en subsidio por el actor M. J. S. el 10/06/2022

    contra la decisión del 07/06/2022 –mantenida el 16/06/2022- en cuanto no hace lugar al levantamiento de la exclusión y prohibición de acercamiento del señor E. A. S. a su nieto R. S. y b) el interpuesto por la demandada, señora A. P.

    el 05/10/2022, contra lo resuelto el 23/09/2022, que dispuso “…I) Autorizar salidas paterno filiales los días domingos de 10 a 18 horas sin supervisión de la abuela paterna. Asimismo se autoriza al señor M. J. S. a llevar a su hijo R. al colegio,

    buscarlo a la salida y reintegrarlo al domicilio de la abuela. II)

    Autorizar la vinculación del niño R. con su abuelo paterno y tíos paternos en entrevistas supervisadas en el Ministerio Público Tutelar”.

    Con el escrito presentado el 10/06/2022, se fundamenta el recurso allí interpuesto en subsidio por el actor. Su traslado fue contestado el 16/06/2022. Solicita se revoque la cautelar dispuesta en autos por las razones señaladas a las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Con el memorial presentado el 05/10/2022,

    se fundamenta el recurso interpuesto por la demandada. Su traslado, fue contestado el 27/10/2022. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. Razones de método conducen a tratar en primer término el recurso de apelación interpuesto por la señora P. el 05/10/2022, para luego considerar el interpuesto por el actor el 16/06/2022.

  3. Recurso de apelación interpuesto por la señora P. el 05/10/2022:

    1. La visita o comunicación con los hijos no sólo es un derecho del padre, sino también un derecho de los hijos y, por eso, un correlativo deber de aquéllos. De ahí que todo régimen de visitas o de comunicación debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el del hijo y así preservar la relación adecuada entre ellos. No debe atenderse a la mayor comodidad de los progenitores, ni las visitas deben convertirse en ocasión para reavivar discrepancias,

      debiendo llevarse a cabo del modo que garanticen trato personal del progenitor con su hijo, sin generar situaciones disvaliosas para el cumplimiento de su fin (conf. esta Sala, “in-re” “B., S. A.

      c/ P., M. A. s/ Régimen de comunicación” (expte.

      51.312/2017, junio de 2019).

    2. En el caso particular de autos, ponderando los elementos que la causa ofrece, la edad de R. quien a la fecha del presente pronunciamiento cuenta con 5 años de edad y los informes realizados por los profesionales del Ministerio Público Tutelar, como así también por el Licecenciado D.,

      Fecha de firma: 12/04/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      psicólogo tratante de R., cabe concluir que la decisión apelada resulta acertada, por lo que será confirmada.

      Para así decidirlo, cabe valorar el informe presentado el 23/08/2022 en el cual las licenciadas C. y B.

      señalaron: “…dado que en el espacio supervisado de este organismo no se han evidenciado indicadores de riesgo para el niño R. que le impidan mantener un vínculo paterno filial, es que este equipo considera factible continuar avanzando de manera progresiva, en este proceso…”.

      S., además: “…la continuidad de las salidas paterno filiales, con frecuencia semanal, sin supervisión (sin la necesaria presencia de la abuela paterna). Las mismas se efectuarían los domingos, de 10 a 18 hs.. Por otro lado, con el objetivo de que el Sr. S. de forma progresiva incorpore responsabilidades en el cuidado de R., se propone que el mismo pueda retirar al niño del domicilio de la Sra. G. y llevarlo al establecimiento escolar, así como también buscarlo en el horario de salida, para luego reintegrarlo al mismo domicilio…”.

      Se expidieron, también con relación a los encuentros entre R. y su familia extensa, informando: “…en cuanto al vínculo de R. con su abuelo y tío paternos, teniendo en cuenta el derecho del niño a vincular con su familia extensa,

      y dado el tiempo transcurrido sin contacto por el tenor de la causa, este equipo recomienda realizar un primer acercamiento de forma supervisada, mediante entrevistas de revinculación a realizarse en el marco de este organismo…”.

      Como acertadamente lo señala la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, el informo elaborado por el referido organismo el 20/10/2022, se Fecha de firma: 12/04/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      consigna que se conversó con el niño respecto a las salidas que realiza con su padre en el contexto de las entrevistas paterno filiales, como así también se abordó el tema de la progresiva participación de su progenitor en su vida cotidiana (llevarlo y retirarlo del establecimiento escolar, merendar con él, etc.). R. se expresó verbalmente, en varias oportunidades, manifestando el deseo de poder conocer la casa de su padre.

      Los referidos profesionales, concluyeron que “…dado que las salidas paterno filiales vienen sucediendo según lo establecido, habiéndose observado un impacto favorable para el bienestar de R., es que se sugiere, en consonancia con la progresividad propuesta para el presente proceso, habilitar la residencia del Sr. M. S. como lugar de encuentro. De esta manera, R. podría ir familiarizándose con el espacio que cuenta para él en dicho domicilio, e ir construyendo junto a su padre, un lugar común”.

      Por su parte, el Licenciado D. –psicólogo tratante de R.- informa que “…del último período del tratamiento con R., desde que concurre junto a su padre, se puede observar que R. ha mejorado considerablemente su talante, presentándose como un niño feliz. El contenido de...

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