Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 005573/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

5573/2021

S, M.

  1. c/K, M. D. s/ALIMENTOS

    Buenos Aires, 5 de julio de 2022. MG

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los presentes actuados son elevados a este tribunal a fin de conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada (fs.244/248; 07/12/2021), contra la resolución dictada el 25 de noviembre de 2021 (fs.241), mantenida por resolución de fecha 29 de diciembre de 2021, mediante la cual la Sra.

    Jueza “a quo” dispuso tener por no ejercida por el alimentante demandado la carga prevista en el artículo 643 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en virtud de haber quedado notificado espontáneamente de las actuaciones y, por ende, del traslado de la demanda, con fecha 23/06/2021.

  3. Funda sus agravios el recurrente en el memorial que digitaliza el 10 de diciembre de 2021 (fs.244/248), los que son replicados por la actora mediante la presentación digital de fecha 31/01/2022, incorporada al Sistema de Gestión de causas el 1° de febrero de 2022 (fs.255).

    La cuestión se integra con la Sra. Defensora de Menores e Incapaces por ante esta Cámara, quién en el dictamen que precede a la presente, a más de solicitar en primer término que se declare desierto el recurso pues, a su criterio, las quejas vertidas por el demandado no reúnen los recaudos exigidos por el artículo 265 del CPCCN, para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado; adhiere a los argumentos de la parte actora y propicia la confirmación del decisorio bajo recurso.

    En ajustada síntesis, puede apuntarse que el recurrente critica que no se haya tenido en cuenta que la propia Sra.Juez de grado ha dispuesto correr traslado de la demanda el 26/10/2021, luego Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    de llevarse a cabo la audiencia del día 05/07/2021, en tanto el traslado de la demanda ordenado el 19/02/2021 nunca le notificado y no podía acceder por completo al Sistema de Gestión de causas. Manifiesta, al efecto, que en ningún momento el Juzgado fue inducido a error. Se queja de que lo decidido lesiona su derecho de defensa en juicio en la medida que no puede tenérselo por notificado espontáneamente ante la imposibilidad material de visualizar en forma completa la demanda por medio del Sistema de Visualización de causas judiciales.

  4. En lo que...

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