Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 089276/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I S M I c/ A E R s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. El art. 25 de la ley de arancel dispone que en los procesos por alimentos el monto a considerar será el importe correspondiente a un (1) año de la cuota que se fijare por la sentencia, o la diferencia durante igual lapso en caso de una posterior reclamación de aumento.

    En el caso, la base regulatoria estará dada por la diferencia entre la cuota pactada en el acuerdo de mediación y la fijada en la sentencia.-

  2. Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 507 y 514 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas y las demás pautas establecidas en los arts.

    6,7,25, 41 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a las letradas patrocinantes de la parte actora, Dras. J.S.C. y S.F. resultan elevados, por lo que se los reduce a las sumas de $ 1.000 y $ 2.800 respectivamente.

    Considerando los trabajos efectuados por la experta, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas del art. 478 del Código Procesal y la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria, los honorarios regulados a...

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