Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita86/18
Número de CUIJ21 - 511501 - 6

Reg.: A y S t 280 p 478/480.

Santa Fe, 14 de febrero del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Nueva Empresa Ciudad de Esperanza SRL contra la sentencia del 6 de junio de 2017, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "S., M.G. contraR., M. D. -Homologación de convenio Incidente de aumento de cuota alimentaria- (Expte. CUIJ 21-04911085-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00511501-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la jueza de grado, por auto de fecha 25 de agosto de 2015, aplicó a la recurrente una suma diaria de cien pesos en concepto de astreintes, hasta la observancia de sus deberes en legal forma, con costas a la impugnante.

    Contra tal decisión, la compareciente interpuso recursos de revocatoria con nulidad y apelación en subsidio, resolviendo la sentenciante de baja instancia rechazar el primero y conceder los últimos, mediante decisión de fecha 26 de octubre de 2015.

    La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe desestimó el recurso de nulidad y rechazó el recurso de apelación incoado, con costas a la empresa recurrente.

    Es contra dicho pronunciamiento que la presentante interpone recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario por considerarlo lesivo de los derechos y garantías constitucionales que enuncia.

    En el memorial recursivo la ocurrente cuestiona a la Sala por no abordar la nulidad planteada en atención a la equivocación que cometiera la magistrada de grado al encabezar la resolución de fecha 26 de octubre de 2015 indicando a N.R. como demandado, desde que no era parte ni tenía vinculación con los autos que se referenciaron. En punto a ello, señala que ese error constituye una nulidad "insalvable e insubsanable" de orden público.

    Acusa a los sentenciantes de incurrir en arbitrariedad fáctica y normativa, al apartarse del tema a decidir y desconocer lo normado por el artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial, atentando contra el valor seguridad jurídica.

    Tacha al fallo de incongruente, ilógico e injusto al presentar "inarmonías entre lo formal y el derecho que pretenda consagrar" y afirma que los vicios en lo extrínseco se proyectan al contenido del mismo, resultando igualmente nulo.

    Sostiene la recurrente que no expresó agravios de apelación, toda vez que la mentada "deficiencia técnica" es una nulidad de orden público...

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