Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2014, expediente Rc 119500

PresidenteHitters-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 119.500 " S. , A.M. . Denuncia Ley 12.569".

//Plata, 5 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La joven A.M.S. , domiciliada en calle 152 n° … entre 42 y 43 de Berazategui, denunció ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de ese lugar a su ex pareja conviviente, Á. F.C. , por episodios a los que calificó de hostigamiento y, además, peticionó el cese de tales actos (fs. 1/4 vta.).

    La mencionada dependencia remitió las actuaciones labradas al Tribunal de Familia de Quilmes (fs. 1/5 vta.), resultando desinsaculado el n° 1 (fs. 5 vta.).

    A continuación, el Colegiado resolvió prohibir al denunciado llevar a cabo -por el plazo de seis meses "a partir de su cumplimiento", eventualmente prorrogable- cualquier tipo de perturbación, intimidación, hostigamiento o actos de violencia física y/o verbal, personalmente o por medios de comunicación respecto de la actora, bajo el apercibimiento que estableció para el supuesto de incumplimiento. Asimismo, derivó a la denunciante y a su grupo familiar a tratamiento psicológico a realizar en el hospital público que corresponda a su domicilio (fs. 6/7).

    En la misma decisión, se declaró incompetente para intervenir en las presentes al estimar que en los casos de denuncias contra violencia familiar resultan competentes tanto el Juzgado de Paz como el Tribunal o Juzgado de Familia del domicilio de la víctima, el cual en el caso, se sitúa en Berazategui. Añadió que el órgano no conoció con anterioridad en otra causa referida a igual grupo familiar y que la denunciante no efectuó presentación alguna manifestando su voluntad de que tramiten ante el mismo. En consecuencia, las remitió al Juzgado de Paz de la mencionada localidad (fs. 6/7).

    Por su parte, el requerido no aceptó la atribución conferida, con sustento en que la Resolución 238 de esta Suprema Corte prevé que ambos órganos son competentes en causas del tenor de la presente, teniendo como referencia el domicilio de la víctima y el principio de prevención. Sobre tal base, estimó que el remitente no debió desprenderse de las actuaciones, dado que también es hábil, que ya fue designado para intervenir en ellas y que, además, previno y dictó una resolución. Así, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada, las elevó a esta Corte (fs. 16/vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, se ha sostenido que tratándose de determinar la competencia territorial, resulta apto el juez del domicilio de la víctima para...

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