Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Septiembre de 2020, expediente CIV 075895/2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

75895/2009

S. M. D. Y OTRO c/ C. L.G. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “S., M. D. C/ C., L.G. y otros s/daños y perjuicios (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia -obrante a fs.516/531- expresado agravios, la parte actora a fs. 586/590 y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 593/595, cuyos traslados no fueron contestados por ninguna de las partes.

Antecedentes

Manifestó el señor M.D.S. que, el día 19 de marzo de 2009, siendo las 08:30

horas aproximadamente, se desplazaba en la moto Honda Dominio 244-CTU, por la autopista M.M..

En tales circunstancias -continúa explicando- al ingresar a la autopista 25 de Mayo, en fila de autos y a paso muy lento, el señor L.G.C. -quien circulaba, en igual sentido, al mando la motocicleta marca Yamaha, Dominio 170- DQN, intentó

sobrepasarlo por la mano derecha, embistiéndolo en el lateral de ese mismo lado;

motivo por el cayó al suelo.

Señaló que fue trasladado al Hospital General de Agudos “P. Piñero”, donde le practicaron las primeras curaciones y, luego, derivado a la Clínica Solís permaneciendo internado donde fuera intervenido quirúrgicamente en la pierna derecha, debido a fractura de platillo tibial y tibia. Acota que, asimismo, le diagnosticaron politraumatismo de cadera y de base de la columna.

A su turno, se presentó -por medio de letrado apoderado- la empresa “Antártida Cía. Argentina de Seguros S.A.”, reconociendo la existencia de un contrato de seguro -póliza N° 612.668- que amparaba o resguardaba a la moto marca Yamaha, Dominio 170-DQN, por el riesgo de responsabilidad civil limitada por daños hacia terceros.

Fecha de firma: 29/09/2020

Alta en sistema: 01/10/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Seguidamente, formuló una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en la demanda; extensiva a la eventual autenticidad de la documental allí acompañada.

Asimismo, brindó su versión de lo acaecido. Cuestionó la procedencia de la totalidad de los rubros y montos objeto de la pretensión. Finalmente, peticionó su rechazo, con costas (fs.81/91).

El señor L.G.C., por su parte, compareció -por apoderado- y contestó la demanda incoada, adhiriéndose a la presentación efectuada por la anteriormente citada compañía de seguros (fs. 134 y vta.).

Posteriormente, se manifiesta en estos obrados la señora V.V.Á. -por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, F. S.

D.S., D.S. y W.R.S.- en su carácter de cónyuge e hijos del actor M.D.S., fallecido el día 18 de diciembre del año 2014 (fs.358).

Se deja constancia que la Sra. Defensora de Menores e Incapaces asumió la intervención que le compete en autos, conforme constancia de fs.369.

Durante la sustanciación del proceso, F.S.D.S. y D.S. arribaron a la mayoría de edad; motivo por el cual cesó -respecto de los nombrados- la intervención del Ministerio Pupilar (fs.392 y fs.558, respectivamente).

  1. La sentencia.

    El primer sentenciante hizo lugar, parcialmente, a la demanda promovida por quien en vida- fuere M.D.S. –continuada, luego, por su cónyuge

    V.

  2. Á. y por sus hijos F.S.D.S., D.S. y W.R.S.- condenando a L.G.C. y a la firma “Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.”; esta última en los términos de los arts. 109,

    118 de la ley n°17.418, a abonarle a los herederos individualizados precedentemente,

    la suma de $ 82.182,23, con más intereses y costas. Asimismo, rechazó el rubro “desvalorización venal” (fs.516/531).

  3. Agravios.

    La Sra.

    V.

  4. Á. (por sí y en representación de la menor de edad W.R.S., F. S.

    D.S. y D.S., centran sus quejas en: 1) la indemnización concedida por daño físico, la que -según sus dichos- resulta escasa en atención al porcentaje de incapacidad fijada por el experto, las intervenciones quirúrgicas realizadas y secuelas padecidas por el señor S.. Solicitan su aumento; 2) el “quantum” pautado en concepto de daño moral.

    Peticionan su elevación; 3) la partida acordada por privación de uso, la que consideran exigua; 4) el rechazo del ítem desvalorización venal.

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Alta en sistema: 01/10/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    A su turno, la Defensora de Menores de Cámara -en representación de la menor de edad W.R.S.- adhirió a los fundamentos vertidos por la parte actora en su memorial ante esta Alzada. Sin perjuicio de ello, de igual modo, se agravia por considerar magros los guarismos reconocidos por los rubros incapacidad física, daño moral, privación de uso; por los cuales requiere su elevación. Asimismo, procura el reconocimiento del daño psíquico y la admisibilidad de la desvalorización venal del rodado siniestrado.

    V.E. firme la responsabilidad atribuida, he de adentrarme a analizar la conmensuración efectuada en los rubros cuestionados.

    Bajo ese orden de miras, los magistrados no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, ni seguir a las partes en todos y cada uno de los argumentos que esgrimen en resguardo de sus pretensos derechos, pues basta que lo hagan respecto de las que estimaren conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas de las pruebas producidas a otras u omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales.

    Es dable advertir, a los fines de la estimación de los montos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR