S, M. E. c/ Z, M. E. s/DIVISION DE CONDOMINIO

Fecha11 Julio 2022
Número de expedienteCIV 070644/2020/CA002
Número de registro2007

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

70644/2020

S, M.E.c., M. E. s/ DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 11 de julio de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

    el 03 de mayo de 2022 (fs.53), contra las resoluciones de fs.46 y fs.52,

    dictadas el 02 de mayo de 2022.

    El memorial de agravios obra presentado el 17 de mayo de 2022 (fs. 58/60), los que son replicados por la parte actora en su presentación digital de fecha 30 de mayo de 2022 (fs.62/66).

    Alza el recurrente sus quejas contra la desestimación in limine del acuse de caducidad de la instancia que incoara. Reprocha el rechazo de la excepción de incompetencia que opusiera al progreso de la acción. Se agravia, además, de la desestimación de la reconvención y de la ampliación de la contestación de demanda que intentara.

  2. En cuanto concierne a las distintas cuestiones que motivan los reproches del demandado, cabe adelantar en primer término, que en lo que hace a los postulados recursivos que se enderezan contra la desestimación del acuse de caducidad de la instancia, el recurso de apelación del accionado debe ser declarado mal concedido en razón de inapelabilidad reglada por el artículo 317

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, frente al supuesto en que se desestime el planteo de caducidad de la instancia.

    Es que, como es sabido, la ley adjetiva sólo admite el recurso de apelación cuando la caducidad de instancia fuera declarada procedente, mientras que la decisión que no hace lugar al pedido de caducidad –como en el caso de autos–, es inapelable, porque no obsta a la prosecución del pleito, razón por la cual tampoco vulnera el principio del debido proceso o la igualdad ante la ley. Es decir, en este Fecha de firma: 11/07/2022

    Alta en sistema: 12/07/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    caso, la decisión del juez tiende a la continuidad del proceso y a la dilucidación de la controversia, sin causar un perjuicio sustancial a la parte que acusó la caducidad, ya que sigue siendo sujeto del proceso (Colombo, C.J.–.K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado”, Tomo III, pág. 331,

    Ed. La Ley).

  3. Igual conclusión se impone con relación a la desestimación de la defensa de incompetencia que opone el recurrente pues, sin desmedro de destacar la ineficacia de lo argumentado en pos de rebatir frontal y eficazmente lo resuelto en la anterior instancia,

    corresponde estar a lo decidido por este tribunal el 17 de marzo de 2021 (fs.30) en lo que hace a la cuestión de competencia que, en razón de la materia, formula el demandado al contestar la demanda.

    El juez “a quo” se ha pronunciado de oficio al tiempo de interponerse la demanda (arts.4° y 337, CPCCN) y, ante la apelación del accionante, esta alzada ha revisado la decisión, por resolución que se encuentra firme, por lo que corresponde mantener el temperamento adoptado en primera instancia, puesto que ha concluido con ello la posibilidad de plantear una nueva incidencia con relación al juez que debe entender en la causa.

    En efecto, importaría un inútil dispendio jurisdiccional sustanciar un incidente y reiterar argumentos que ya han quedado expuestos y se encuentran firmes, con los consecuentes efectos para las partes (art. 34 inc. 5) aps a), b) y e) del CPCCN. En todo caso,

    contra tal resolución tenía la parte vías procesales específicas para su impugnación.

  4. Luego se alza el demandado contra la decisión que desestimó la introducción en el proceso de la reconvención intentada y dispuso que debía ocurrir por la vía y forma que corresponda.

    En lo que atañe a esta cuestión, es de...

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