Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 013182/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

S., M. A. Y OTRO c/ V., A. M. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

N° 13182/2016

Juzgado N° 6

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por los señores J. L. B. Q. y R. M. L.

V. (fs.574), contra la resolución de fs. 573. Fundado el recurso (fs.611/612), la parte actora lo replicó (

fs.616/617). También apelan los señores C.

V.

V. C., J.

V. B.,

I.

I.

V. C., D. A. V.

C., M. E. G. B., P. G. M., L. C. S., P. L. P., M. J. B. C. y M. Y. C., todos en el carácter de subinquilinos y/u ocupantes del inmueble de marras (fs.595).

Fundaron el recurso (fs.613/614), la emplazante lo contestó (fs.616/617).

Por último, recurre la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia (fs.601), impugnación que fundó la señora Defensora Pública de Menores de Cámara (fs.607/608), cuyo traslado respondió la accionante (

fs.618/620).

Los recursos interpuestos por los señores M. E. G. B. y M. Y. C. se declararon desiertos (fs.628).

II- En la resolución objetada, la señora Jueza de la anterior instancia admitió la demanda de desalojo interpuesta por las señoras M. A. S. y L. G. S. y,

en consecuencia, condenó a los señores J. L. B. Q., R. M. L.

V. y M. B.,

subinquilinos y/u ocupantes, tenedores precarios e intrusos a desocupar el inmueble de la Avenida Gobernador Emilio Castro ... de esta Ciudad, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

III- En primer término, los recurrentes cuestionan la legitimación reconocida en la sentencia a las actoras. Así, señalan que ante del desconocimiento de su parte de toda la documental acompañada, la misma debió ser respaldada por otra prueba.

Por otro lado, se agravian de que la señora Magistrada de grado considere que está acreditada la ocupación indebida del inmueble, cuando en autos se encuentra probada la relación contractual.

Por último, critican que se haya invertido la carga de la prueba obligándolos a demostrar que tienen derecho a retener la tenencia del bien, cuando era la parte actora quien debía probar tal extremo.

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

A su turno, las emplazantes solicitan se declare desierto el recurso de su contraria y, en subsidio, contestan el traslado de los reparos vertidos.

Finalmente, la señora Defensora de Menores de Cámara, en sus agravios,

sostiene que en el decisorio se violentan derechos fundamentales de sus representados consagrados en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, dejándolos totalmente desprotegidos. Solicita que previo a llevar a cabo el desalojo de sus asistidos y su grupo familiar, se arbitren concretamente las medidas necesarias tendientes a solucionar su situación de vivienda.

IV- Corresponde, en primer término, recordar que al fundarse la apelación,

el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica al fallo, directiva que tiende a armonizar esa carga con la aludida garantía de la defensa en juicio.

En ese marco, dado que en la fundamentación cuestionada se ha dado cumplimiento, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, es que habrá de desestimarse esta pretensión esgrimida.

V- A fin de resolver la cuestión, cabe liminarmente recordar que el desalojo es el proceso especial por el cual quien posee la titularidad del bien reclama la restitución del uso y goce de quien lo ejerce sin derecho.

El presente proceso de desalojo fue iniciado por las señoras M. A. S. y L.

G. S. con fundamento en la causal de ocupación indebida.

Ahora bien, como la legitimación activa para obrar se vincula con la identidad entre la persona que demanda y el sujeto activo de la relación sustancial controvertida en el proceso (Conf. Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, T. I, p. 406, Fenochietto –Arazi, Código Procesal Comentado, T. 2, p. 229),

cabe concluir que quien promueve una acción de desalojo puede ser cualquiera de las personas a las que la ley le reconoce la facultad de transmitir la tenencia de la cosa, pues en definitiva, es el reintegro de dicha tenencia lo que se reclama.

En consecuencia, se encuentran legitimados para promover el juicio de desalojo el propietario, el locador, el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el usuario y el comodante (conf. Palacio, Lino, Derecho Procesal, T.

VII, pág 89).

Sentado lo expuesto, en la especie, de las copias certificadas tanto de las declaratorias de herederos dictadas en los autos “M. S. de E., A. s/ Sucesión Ab.

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Intestato y “E., A. J. s/ Sucesión Ab Intestato” obrantes a fs.497/500, como de las cesiones de derechos hereditarios efectuadas a favor de las aquí accionantes por su madre, señora S. E., agregadas a fs.503/509 y del certificado de dominio actualizado del bien de marras incorporado a fs.557/559, se encuentra acreditada la calidad de titulares de las emplazantes y, por ende, debidamente legitimadas para promover el desahucio del inmueble.

Con relación al desconocimiento de la calidad de intrusos de los apelantes,

como de lo alegado en los memoriales en el sentido que eran las demandantes quienes debían probar la obligación de restitución del inmueble, cabe señalar que,

contrariamente a lo sostenido, les incumbe a los...

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