Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 033699/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “E., S.M. c/V., R.G. s/aumento de cuota alimentaria – incidente”

J. 9 Sala “G” Relación Expte. n° 33699/2013/CA2 Buenos Aires, diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las actuaciones a conocimiento de la sala para entender en la apelación interpuesta -en subsidio- por el demandado a fs. 732/734, contra la providencia de fs. 720 –mantenida a fs. 754-

que dispuso el desglose de las constancias de los depósitos bancarios por considerar el “a quo” que su introducción resultaba extemporánea.

Sin perjuicio de las facultades instructorias que compete a los jueces en la investigación de los hechos o de la potestad que les incumbe para corregir de oficio los errores manifiestos que se adviertan durante la etapa de ejecución, de acuerdo con el criterio invariablemente sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su norte (Fallos: 238:550; 312:1656; 314:629; 315:1186 y 1203; 320: 730 y 2209; 321: 2106 y 322: 179; entre muchos otros); en el caso se advierte que la providencia adoptada oficiosamente resulta cuanto menos prematura, pues la contraria no se opuso a la introducción de las constancias en cuestión ni se expidió sobre su pertinencia y autenticidad, y aún no han sido resueltas las impugnaciones pendientes formuladas -en tiempo- por el recurrente.

Y así como desde antaño la Corte Federal también ha puesto de manifiesto la incongruencia de continuar la ejecución de Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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