Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 017014/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G S. M. A. c/ U. DE G.O.M.S.S. Y OTRO s/BENEFICIO DE L.S.G.J.. 57 Sala “G” Relación: 17014/2013 Buenos Aires, de febrero de 2017.- NIM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento, en virtud de la apelación deducida por la parte actora a fs. 76 contra la resolución de fs. 67/68, que desestimó el beneficio de litigar sin gastos solicitado. Los fundamentos vertidos no fueron respondidos por su contraria. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 85/87 propiciando que se haga lugar a los agravios de la actora.

  2. Tradicionalmente esta S. sostiene que aun cuando el escrito presentado bajo la denominación de tal no constituya la expresión de agravios en los términos del art. 265 del Cód.

    Procesal, debe aplicarse al respecto el criterio amplio, en orden al respecto del principio constitucional de la defensa en juicio de los derechos y con la finalidad de brindar acabada satisfacción al recurrente, permitiendo la apreciación de las razones alegadas para la modificación de la sentencia (Conf. esta S., 03/08/1981, LL, 1983-B, 768; id. id. 10/02/1987, LL, 1987-B, 288, entre muchos otros).

    Precisamente es por ello y sólo por ello que no se propicia la aplicación de la consecuencia que impone el art. 266 del aludido Código, ante un memorial, que se ha limitado a suministrar algunos argumentos imprecisos y endebles acerca del tema.

  3. L., cuadra precisar que el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos para hacer Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14548244#172298670#20170224121429686 frente a los gastos de justicia. De allí que, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de éstos y/o la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento (conf. esta S., r. 299.506 ; r. 312.277 y sus citas, entre otros); y si bien es cierto que la procedencia del incidente no se halla supeditada a la demostración de una extrema indigencia, para acceder a él, es preciso que se suministren elementos de juicio suficientes para acreditar la impotencia patrimonial que se aduce.

  4. Desde esa perspectiva, cabe destacar que aún cuando con la prueba rendida acompañada en el escrito inicial...

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