Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Julio de 2019, expediente CIV 086961/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 86961/2018 S., M. c/ S. DE B., P. Y OTROS s/LEGITIMO ABONO– Juzgado n° 49 Buenos Aires, de julio de 2019.

Vistos y considerando

I.A. la causa a esta instancia en virtud de la apelación interpuesta por la pretendiente contra el resolutorio de fs.

78/79. Consentido el llamado de autos de fs. 90 y habiéndose recibido las actuaciones junto con los expedientes n° 33477/18 y 86.958/2018, la petición formalizada por la actora para que se remitan esas causas conexas a esta Sala deviene superflua, motivo por el cual sólo cabe agregar el escrito como antecedente.

  1. Ante el Juzgado del fuero n°49 tramita la sucesión de P.G.B., fallecido el 4 de abril de 2018, en la que fueron declarados únicos herederos sus hijos, J. y C. (cfr. fs. 66 del citado expte. n°

33477/18). En dicho sucesorio se presentó la aquí peticionante invocando la calidad de acreedora y requiriendo, como legítimo abono, que se le reconozca el 50% de los bienes que componen el acervo hereditario, por cuanto –afirma- fue conviviente del causante por casi veinte años. La jueza de grado confirió el pertinente traslado previniendo que en caso de rechazo por los herederos, se debía ocurrir por la vía y forma correspondientes, lo que finalmente ocurrió

(cfr. fs. 105; 218 y 224).

Luego de ello, la peticionante promovió estas actuaciones mediante el escrito de fs. 6/12 en el que de principio a fin hace referencia al objeto de este proceso como “legítimo abono”.

Así puede observarse en el encabezado; en el apartado donde describe el objeto; en el desarrollo y en el petitorio. Así fue Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #32972154#238995015#20190710082107606 consignado también en la carátula asignada por el Centro de Informática que presentó en el Juzgado sin objetar.

Bajo esas variables y tras definir el instituto del legítimo abono en el sentido que no constituye un proceso en sí mismo sino, sustancialmente, un intento de que los herederos reconozcan un determinado crédito voluntariamente, decidió “rechazar in limine por devenir improponible el objeto de la acción, debiendo en su caso, encausar las pretensiones por la vía y forma que corresponda”

(sic). Esta decisión es que constituye motivo de recurso.

En el memorial, luego de hacer una breve reseña doctrinaria acerca de la admisibilidad y fundabilidad de la...

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