Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2005, expediente L 82990

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., R., N., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.990, "S. ,M.A. contra Policía Bonaerense. Enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó el planteo de inconstitucionalidad e hizo lugar a la excepción de incompetencia, con costas a la actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar a la excepción de incompetencia formulada por la accionada y rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas el día 18 de mayo de 1998 (ver cargo de fs. 18 vta.) porM.A.S. contra la Policía Bonaerense por las que pretende indemnización por la incapacidad que padece con sustento en las prescripciones de las leyes 9688 y 24.028.

  2. Contra la resolución de grado la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  3. El recurso no debe prosperar.

    1. Conforme el accionante denunció en su escrito de inicio sus dolencias comenzaron en el mes de octubre de 1996, hecho éste ratificado por la Junta de Reconocimientos Médicos (fojas 12), con fecha 19 de junio de 1997, en que adjudicó el carácter de irreversible a las dolencias que padece el actor. Fundó su acción en los preceptos de las leyes 9688 y 24.028.

    2. Entiendo que la cuestión traída a consideración de este Tribunal deviene abstracta, pues aún en la hipótesis de que se hiciera lugar al planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, la demanda mantiene un vicio sustancial cual es la de requerir la aplicación al caso de una norma derogada, lo que justifica su rechazo.

    Sobre el particular, el más Alto Tribunal de la Nación tuvo ocasión de reiterar que la impugnación de inconstitucionalidad no es pertinente cuando el fin con que se la persigue no es la inaplicabilidad del texto objetado, sino el restablecimiento de un régimen normativo derogado, misión que es de incumbencia del legislador ("Fallos", 237:24; 255:262; 295:694; 318:1237, entre otros) (conf. C.S.J.N.in re"G.", sentencia del 1º de febrero de 2002, considerando 10ºin fine).

    En tales condiciones, al encontrarse fundada la acción en un régimen legal reparatorio derogado -sustancialmente diferente al de la ley 24.557- debe revocarse el fallo del tribunal de grado y disponerse el rechazo de la demanda (art. 336, C.P.C.C. y 49, disposición final tercera, ap. "3", ley 24.557).

  4. Por lo dicho, debe rechazarse el recurso deducido; con costas de ambas instancias a la parte actora (arts. 19, ley 11.653 y 289, C.P.C.C.).

    Voto por lanegativa.

    El señor Juez...

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