Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Febrero de 2023, expediente CCF 007379/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7379/2021

S.M.A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023. MK

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada los días 13.10.21 y 5.11.21, cuyos traslados fueron contestados por la parte actora los días 20.10.21 y 30.11.22, contra la medida cautelar de fecha 23.9.21 y su ampliación de fecha 3.11.21; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento dictado el 23.9.21, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, bajo responsabilidad de la actora y con caución juratoria que tuvo por prestada con la suscripción del escrito de inicio, dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) debía arbitrar los medios para otorgar en el término de cinco días, por la vía que corresponda, la cobertura total (esto es, al 100% de su costo) de la medicación y del tratamiento de FERTILIZACIÓN ASISTIDA ICSI con óvulos propios, con DONACIÓN

    DE ESPERMA, a realizar en CEGYR Medicina y Genética Reproductiva,

    con sede en V.1., C. (siempre y cuando resulte prestador propio y/o contratado por la demandada, o de lo contrario, en una institución propia y/o contratada por OSDE), prescripto a la actora S.M.A. ,

    por la médica tratante, conforme indicaciones médicas de fecha 24.6.21, en los términos establecidos por la Ley N° 26.862, su Decreto Reglamentario Nº 956/13 y lo dispuesto en la presente. Finalmente, desestimó el requerimiento de cobertura del diagnóstico genético preimplantatorio PGTA.

    Contra dicha decisión, la demandada interpuso y fundó el recurso de apelación de fecha 13.10.21, cuyo traslado fue contestado el día 20.10.21. Empero, previo a que se eleven las actuaciones, la amparista solicitó que se amplíe la medida cautelar a fin de que OSDE proceda a dar cobertura del procedimiento de criopreservación de embriones y de su mantenimiento anual (ver escrito de fecha 21.10.21). Dicho pedido que fue Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    resistido por la contraria, quien reitera que resulta improcedente por haberse agotado los tres procedimientos de fertilización médicamente asistida de alta complejidad contemplados en la normativa vigente (ver presentacion de fecha 29.10.21).

    Así las cosas, mediante resolución de fecha 3.11.21, el Magistrado dispuso ampliar la cautelar. Ello así, ordenó que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSDE debía brindar a la Sra.

    S.M.A. la cobertura de la criopreservación de embriones por un plazo de veinticuatro meses y que, transcurrido ese lapso de tiempo, quedaría a cargo de la parte actora el mantenimiento y gastos que se deriven de dicha preservación.

  2. Contra dicha ampliación, la demandada también interpuso recurso de apelación (ver escrito de fecha 5.11.22). Los rezongos expuestos en ambos recursos son en su mayoría coincidentes, así que se procederá a tratarlos de forma conjunta.

    En prieta síntesis, la quejosa cuestiona que en el caso se configure la verosimilitud en el derecho, invocando para ello que, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte Suprema en la materia, no corresponde la cobertura del límite del tratamiento más allá de lo establecido por la Ley N° 26.682 y su Decreto reglamentario N° 956/2013 que contempla una renovación anual de cuatro TRMA de baja complejidad y ninguna renovación respecto a los de alta complejidad. Con sustento en dicha regulación, interpreta que se limitó la cantidad de TRMA de alta complejidad a tres de por vida y no tres anuales,

    criterio compartido por el Ministerio de Salud en los informes que menciona,

    tratándose de la autoridad de aplicación de la ley, a quien considera que debió ser citada por la Cámara previo a expedirse sobre esta cuestión.

    En esa línea de pensamiento, sostiene que teniendo en cuenta que ese nuevo tratamiento no debe ser cubierto por la Obra Social, tampoco corresponde la cobertura de las prestaciones accesorias relativas a la Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 7379/2021

    medicación y/o la criopreservación reconocida en la ampliación de la cautelar, que, además, carece de fundamentación.

    A su vez, controvierte la configuración del peligro en la demora como recaudo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR