Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 23 de Abril de 2020, expediente CCF 001978/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

1978/2020

S., M. E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de abril de 2020.- SM

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 108/116 contra la resolución de fs. 98/99,

contestado a fs. 118/126, y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de turno hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la demandada brindar la cobertura integral de la internación en la institución “Hogar Ledor Vador”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución n°428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría A”, establecido en punto 2.2.2. de la referida resolución, con más el 35% en concepto de dependencia, conforme la facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonadas en el término de quince días de presentada cada factura.

    Contra aquella decisión, interpuso recurso de apelación la accionada en los términos que surgen de la presentación obrante a fs.

    108/125.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe recordar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional, solo para asuntos que no admiten demora (conf. art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional) y cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda causar Fecha de firma: 23/04/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    un mal irreparable por el transcurso del tiempo (conf. M. y otros,

    "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados", T. II-B. págs 860/861; esta Cámara, Sala de Feria, causas 4352/99 del 25.1.00, 10.396/00 del 4.1.01,

    5794/12 y 7288/12, ambas del 17.1.13, entre otras).

    En tal sentido, no es suficiente el hecho de que la cuestión a decidir guarde relación con medidas cautelares (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas 9193/94 del 17.1.96, 22.512/96 del 23.1.97, 4178/97 del 7.1.99, 10.688/01 del 15.1.02...

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