Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Mayo de 2017, expediente FMZ 043110/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 43110/2015/CA2 En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 43110/2015/CA2, caratulados: “S., M. A. Y OTRO c/ OSDE s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 132, contra la resolución de fs.

124/131, por la que se resuelve: “1º) RECHAZAR la demanda de amparo intentada por la Sra. M.A.S., y el Sr. M.M.B., contra OSDE, a mérito de las consideraciones vertidas en la presente. 2º) IMPONER las costas de la instancia a la actora vencida (art. 70 sgtes. y ccdtes. del CPCCN., aplicable por remisión del art. 17 de la ley 16.986.). 3º)

REGULAR los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes en conflicto, otorgando a la Dra. M.L.I., la suma de pesos 4.000, y a los Dres. O.D.T., R.A. y L.M.C., en el doble carácter y en conjunto, la suma de pesos 6.000.. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe confirmarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.J.N. y R.A.F..

Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27674044#179543054#20170523111129879 Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.J.N., dijo:

  1. La presente acción de amparo incoada por la Sra. S. y el Sr. B., tiene por objeto que la empresa de medicina prepaga OSDE, de la cual son afiliados, brinde la cobertura de la fertilización asistida (FIV)

    por técnica ICSI con ovodonación en el Instituto CEGyR ubicado en la ciudad de Buenos Aires, donde presta servicios el Dr. S.P..

    Basan su pedido en la trayectoria y experiencia del profesional y del centro especializado.

    La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, con fundamento en que OSDE no se opuso a la cobertura del tratamiento, sino a que la misma se realice a través de un prestador no contratado, poniendo a disposición de la pareja el Dr. S. e instituto CREO, cumpliendo su obligación legal en la extensión de la cartilla correspondiente al plan elegido por los afiliados.

    Contra la resolución mencionada precedentemente cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 132 la representante de la parte actora.

  2. Elevada la causa a esta Alzada, expresa agravios la recurrente a fs. 137/142. En dicha oportunidad, cuestiona que se haya otorgado preeminencia a la relación contractual que une a las partes en desmedro del derecho constitucional a la salud de los afiliados; sin tener en cuenta que el único prestador de la cartilla, ya había realizado con anterioridad dos intentos de reproducción asistida a la pareja, con resultado negativo.

    Relata que con el fin de no vulnerar el contrato de “cartilla cerrada” se condenó a los actores a someterse a las técnicas indicadas con un profesional en el que han perdido la confianza. Afirma que ello Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara...

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