Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Octubre de 2020, expediente CCF 003843/2020/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
3843/2020 S., M.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 5 de octubre de 2020.- CER
VISTO: el recurso de apelación articulado en subsidio y en forma digital, por la parte actora; y CONSIDERANDO:
-
Que esta acción de amparo, con pedido de medida cautelar, fue iniciada por el señor M.A.S. , a fin de que se ordene a la OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL, restablecer su afiliación y la de su cónyuge.
La obra social, con motivo del requerimiento previo manifestó que el señor S. se encuentra dado de baja desde el 01/04/20
por falta de aportes y que no le consta que haya obtenido el beneficio jubilatorio. Además, invocó la existencia de una acción de clase en la que se dictó una medida cautelar colectiva por la que estaría alcanzado.
El magistrado interviniente al dar tratamiento a lo peticionado dispuso el archivo de las actuaciones. Para ello advirtió
que el actor se encuentra dentro del colectivo involucrado en la acción de clase “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ OBRA
SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE OBRA
SOCIAL/MEDICINA PREPAGA” E.. N° 2996/17; que se haya beneficiado por la cautelar allí dispuesta; y que el objeto reclamado en la presente acción guarda identidad con el objeto principal perseguido en el proceso colectivo.
Además, le hizo saber al interesado, que ante un eventual incumplimiento de la Obra Social a la orden cautelar dictada en el mencionado E.. N° 2696/17, deberá formular los pedidos que estime pertinentes en dicha causa.
Fecha de firma: 05/10/2020
Alta en sistema: 06/10/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
-
Que el accionante articuló sendas presentaciones. En una de ellas manifestó el ejercicio de la acción individual, la voluntad de autoexcluirse de la acción de clase y reiteró el pedido para que se dicte medida cautelar. En la otra, recurrió lo resuelto por medio de una revocatoria con apelación en subsidio.
El señor juez a-quo, proveyó a la primera de aquellas peticiones, que correspondía remitirse a los fundamentos vertidos en la resolución en la que se dispuso el archivo de las actuaciones, a los cuales añadió que el derecho de exclusión en el marco de las acciones de incidencia colectiva se haya reservado a aquellos casos en que el actor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba