Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Octubre de 2020, expediente CCF 003843/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

3843/2020 S., M.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 5 de octubre de 2020.- CER

VISTO: el recurso de apelación articulado en subsidio y en forma digital, por la parte actora; y CONSIDERANDO:

  1. Que esta acción de amparo, con pedido de medida cautelar, fue iniciada por el señor M.A.S. , a fin de que se ordene a la OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL, restablecer su afiliación y la de su cónyuge.

    La obra social, con motivo del requerimiento previo manifestó que el señor S. se encuentra dado de baja desde el 01/04/20

    por falta de aportes y que no le consta que haya obtenido el beneficio jubilatorio. Además, invocó la existencia de una acción de clase en la que se dictó una medida cautelar colectiva por la que estaría alcanzado.

    El magistrado interviniente al dar tratamiento a lo peticionado dispuso el archivo de las actuaciones. Para ello advirtió

    que el actor se encuentra dentro del colectivo involucrado en la acción de clase “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ OBRA

    SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/

    INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE OBRA

    SOCIAL/MEDICINA PREPAGA” E.. N° 2996/17; que se haya beneficiado por la cautelar allí dispuesta; y que el objeto reclamado en la presente acción guarda identidad con el objeto principal perseguido en el proceso colectivo.

    Además, le hizo saber al interesado, que ante un eventual incumplimiento de la Obra Social a la orden cautelar dictada en el mencionado E.. N° 2696/17, deberá formular los pedidos que estime pertinentes en dicha causa.

    Fecha de firma: 05/10/2020

    Alta en sistema: 06/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Que el accionante articuló sendas presentaciones. En una de ellas manifestó el ejercicio de la acción individual, la voluntad de autoexcluirse de la acción de clase y reiteró el pedido para que se dicte medida cautelar. En la otra, recurrió lo resuelto por medio de una revocatoria con apelación en subsidio.

    El señor juez a-quo, proveyó a la primera de aquellas peticiones, que correspondía remitirse a los fundamentos vertidos en la resolución en la que se dispuso el archivo de las actuaciones, a los cuales añadió que el derecho de exclusión en el marco de las acciones de incidencia colectiva se haya reservado a aquellos casos en que el actor...

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