Sentencia de SALA III, 13 de Mayo de 2015, expediente CCF 001840/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.840/14/CA2 “S.M. c/ Obra Social Unión Personal s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 13 de mayo de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 79/80, contra la sentencia definitiva de fs. 73/74 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 83/85 vta. y el recurso de apelación de honorarios interpuesto a fs. 79 vta. in fine, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y tuvo por cumplida la prestación consistente en la cobertura integral del tratamiento quirúrgico del implante de bomba de infusión intratecal, más los honorarios médicos y gastos quirúrgicos y sanatoriales del Sr. M.S. Aplicó las costas a la vencida.

    Contra esa resolución se agravia la demandada, quien efectúa críticas generales respecto de la admisión del amparo y alega que no existió conducta arbitraria de su parte puesto que no se halla obligada a cubrir la prestación reclamada por el actor. Por último se queja respecto de la imposición de las costas del proceso.

  2. Dado los términos en los cuales la Obra Social demandada plantea sus quejas cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa nº 5233/98 del 22.3.01).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR