Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 009335/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERL OCUTORIA Nº 67.904 CAUSA 9.335/2015 AUTOS: "S.O.E.M.E. C/ NUEVO INSTITUTO COSMETOLÓGICO S.A. S/

EJECUCION FISCAL"

JUZGADO Nº 24 SALA I Buenos Aires, 6 de Diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 94/100 contra el pronunciamiento de fs. 93 que declaró la incompetencia territorial de este fuero del trabajo para entender en las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO:

La Sra. Jueza de grado de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Fiscal a fs. 92, declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo, por considerar que el domicilio de la demandada se encuentra en extraña jurisdicción (conf. Art. 24 L.O., ver fs. 82).

Que, a fs. 111 se confiere vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expide a fs. 112/vta. y cuyos fundamentos se comparten y deben ser considerados como parte integral del presente pronunciamiento.

Que al tratarse el presente proceso de una ejecución fiscal, con sustento en el certificado de deuda acompañado a fs. 64 del anexo, resulta de aplicación lo establecido en el art. 145 de la Ley 18.345 que remite a los arts. 604 y 605 del C.P.C.C.N.-. Desde tal perspectiva solo puede concluirse en el sentido que existe un desplazamiento de la ley de procedimiento laboral, hacía el procedimiento Civil y Comercial.

En tal sentido, el art. 242 4to. párrafo del C.P.C.C.N., claramente establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no exceda la suma allí determinada. Y a su vez, teniendo en cuenta que el monto cuestionado de $43.881,87.- (ver certificado de deuda Nº

00043/2015 obrante a fs. 64, del anexo agregado por cuerda), no excede el mínimo establecido en la Acordada Nº 16 de la C.S.J.N. del 15/5/14, de...

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