Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2022, expediente CSS 021845/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa nº 21845/2021 -S.I- S., M. E. c/ ESTADO NAC.
MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICÍA FED.
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR GRAL. DE OBRA
SOC. s/ AMPARO DE SALUD
Juzgado nº: 8
Secretaría nº: 16
Buenos Aires, de marzo de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, el que obtuvo respuesta de la actora, contra la resolución del 9/12/2021; y CONSIDERANDO:
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La Sra. Jueza de primera instancia de la seguridad social resolvió declararse incompetente y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora –asistente domiciliario 24 hs.
diarias de lunes a lunes, enfermería en forma trisemanal y médico semanal a domicilio- (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 9/12/2021).
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La demandada apeló el pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) no corresponde admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquél; b) no se presentan los requisitos de verosimilitud en el derecho ni el de peligro en la demora, necesarios para el dictado de una medida cautelar como la aquí cuestionada; y c)
no se aprecia en autos que haya arbitrariedad o ilegalidad por parte de Fecha de firma: 29/03/2022
Alta en sistema: 01/04/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
la demandada, a fin de que prospere el dictado de una medida precautoria como la presente.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,
280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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A fin de resolver la cuestión, corresponde analizar las constancias obrantes en la causa.
Surge de autos que la actora –de 94 años de edad-
padece de enfermedad de A., no deambula, no contiene esfínteres, tiene insomnio y cuadros nocturnos de excitación psicomotriz (cfr. prescripción del 1/9/2021). Obra agregada a la causa ordenes médicas para cuidadora domiciliaria, enfermería y kinesiología (cfr. en el sistema lex 100, prescripciones del 29/9/2020 –
actualizadas el 1/9/2021-).
Ahora bien, de las constancias se advierte que la accionada había autorizado las...
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