Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2022, expediente CSS 021845/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 21845/2021 -S.I- S., M. E. c/ ESTADO NAC.

MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICÍA FED.

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR GRAL. DE OBRA

SOC. s/ AMPARO DE SALUD

Juzgado nº: 8

Secretaría nº: 16

Buenos Aires, de marzo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, el que obtuvo respuesta de la actora, contra la resolución del 9/12/2021; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia de la seguridad social resolvió declararse incompetente y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora –asistente domiciliario 24 hs.

    diarias de lunes a lunes, enfermería en forma trisemanal y médico semanal a domicilio- (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 9/12/2021).

  2. La demandada apeló el pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) no corresponde admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquél; b) no se presentan los requisitos de verosimilitud en el derecho ni el de peligro en la demora, necesarios para el dictado de una medida cautelar como la aquí cuestionada; y c)

    no se aprecia en autos que haya arbitrariedad o ilegalidad por parte de Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    la demandada, a fin de que prospere el dictado de una medida precautoria como la presente.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión, corresponde analizar las constancias obrantes en la causa.

    Surge de autos que la actora –de 94 años de edad-

    padece de enfermedad de A., no deambula, no contiene esfínteres, tiene insomnio y cuadros nocturnos de excitación psicomotriz (cfr. prescripción del 1/9/2021). Obra agregada a la causa ordenes médicas para cuidadora domiciliaria, enfermería y kinesiología (cfr. en el sistema lex 100, prescripciones del 29/9/2020 –

    actualizadas el 1/9/2021-).

    Ahora bien, de las constancias se advierte que la accionada había autorizado las...

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