Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Diciembre de 2022, expediente CIV 052757/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

52757/2014 S, M. E. c/ M, E. B. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 209 (07/11/22), que decretó

    operada la caducidad de instancia, se alza la parte actora a fs. 210

    (11/11/22 incorp. 14/11/22), quien expresa agravios a fs. 212/214

    (20/11/22 incorp. 28/11/22). Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue contestado a fs. 216/217 (01/12/22 incorp. 02/12/22) por el demandado.

  2. En primer lugar, cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Por otra parte, nuestro Máximo Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter (CSJN

    Fallos, 323:3204, y ED 196-673, N° 3 y 4). (Ver, asimismo, esta Sala en autos “.,

  3. A. c/ Z., S. A. s/ daños y perjuicios” (Expte.

    81.884/2016), del 08/02/22).

    El presente instituto obedece a razones de interés público,

    que exigen que los procesos no permanezcan sin impulso Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden público, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento (Conf. CNCiv., esta S.J., “., S. B.c/ P. De.

  4. s/ desalojo por vencimiento de contrato”, del 9/08/21; ídem en autos “N., J.C.c.V.,

    J. M. s/daños y perjuicios” (Expte. N° 13.766/2019) del 30/12/21;

    ídem autos “P. A., Y. M. c/ Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas y otros s / daños y perjuicios” (Expte. N° 86.765/2017)

    del 07/02/22; y autos “., R.E.c.C., N. L. y otro s/ daños y perjuicios” (Expte. N° 25.536/2018), del 23/03/22).

  5. En el caso concreto de autos, a fs. 201 (con fecha 21/02/22) se proveyó la presentación efectuada a fs. 200 por el demandado.

    A fs. 203 (con fecha 02/03/22) se hizo saber a la parte actora lo requerido por el perito psicólogo.

    A fs. 204 (14/09/22 incorp. 20/09/22) la parte actora solicitó la producción de la prueba pericial psicológica en extraña jurisdicción, lo que fue proveído a fs. 205 (20/09/22), denegando lo peticionado, atento haber denunciado en el escrito inicial un domicilio en la provincia de Córdoba, y haber consentido la designación de un perito psicólogo en esta jurisdicción, al momento de celebrarse la audiencia preliminar.

    A fs. 206 (con fecha 17/10/22 incorp. 21/10/22) el demandado acusa la caducidad de la instancia.

    Es así que, analizadas las constancias de autos, y adoptando la postura procesal más benigna, corresponde tomar como última actuación impulsora el proveído de fs. 203 (de fecha 02/03/22).

    Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Ello así por cuanto la presentación de fs. 204 (14/09/22

    incorp. 20/09/22) no resultó una actuación útil y tendiente a la prosecución del proceso.

    En ese sentido, corresponde aclarar que la petición de parte – para tener efectos interruptivos de la caducidad de instancia –

    debe guardar directa relación con la marcha normal del proceso y sujetarse a su estado y desarrollo, resultando ineficaz la que carece de influencia sobre la...

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