Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Agosto de 2018, expediente CIV 066788/2008/CA003 - CA004

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 66788/2008 “S., M. c/O., M.J. s/ escrituración”

EXPTE. N° 66.788/2008/CA3 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “S., M. c/O., M.J. s/

escrituración”, respecto de la sentencia de fs. 174/180 vta. el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. -R.L.R. –S.P. -

A la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia de fs. 174/180vta., admitió la acción subsidiaria por resolución del contrato de cesión que las partes celebraran el 25 de septiembre del año 2000, al concluir que ese vínculo era de imposible cumplimiento por culpa del cedente. Consecuentemente, dispuso la restitución de las sumas obladas por el frustrado cesionario, con más los intereses, liquidados a partir de la iniciación de esta demanda. Además desestimó la reconvención opuesta por el emplazado, a quien a su vez impuso las costas del juicio.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas del accionante, quien a fs. 281/282, se agravia respecto del cómputo de los intereses a aplicar respecto de la obligación de reintegro, pues pretende que los mismos corran a partir de la apuntada fecha de celebración de la cesión, que fuera el momento que su parte desembolsara el dinero que ahora se manda restituir.

    Dicho recurso fue replicado por el síndico de la quiebra del demandado a fs.

    284/285.-

  2. - Por lo pronto, creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13744389#211209381#20180814110610209 Civil y Comercial de la Nación, la relación contractual invocada en la demanda, y las obligaciones derivadas de la frustración de ese negocio, cuyo cumplimiento se persigue, han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente –en atención a que no estamos ante cuestiones regidas por normas imperativas-, el caso debe juzgarse a la luz de la legislación anterior, que mantiene...

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