Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Agosto de 2017, expediente CIV 025730/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 25.730/14 S., M.C.M., F. H. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S., M.C.M., F. H. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 391/396 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

391/396 la demanda promovida por M.S. por indemnización de los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 17 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las 21.30 hs, en la Avenida General Paz a la altura del puente S. cuando se desplazaba con una motocicleta S. con su acompañante E.A.C. El actor atribuyó el hecho a la presencia de un vehículo marca Volvo modelo 244 GL dominio SRR 188 que alegó se encontraba detenido y sin luces sobre el carril derecho de la mencionada avenida antes de su llegada al lugar que habría hecho necesario que intentara un esquive con el resultado de ser despedido de la moto en ese momento.

Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso a fs. 397 recurso de apelación que fundamentó con la expresión de agravios de fs.

410/413 que fue respondida por la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros con el escrito de fs. 415.

Cuestiona el recurrente el criterio empleado en la sentencia en la cual se entendió que los elementos probatorios arrimados por el demandante son insuficientes para establecer verosímilmente las Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #19658484#184520503#20170801102757922 circunstancias fácticas reseñadas en el escrito de inicio. Corresponde señalar que el a quo aludió, además de la narración del hecho efectuada en la demanda, a la declaración testifical de la acompañante de S. quien manifestó ignorar en qué forma chocaron en ese momento ya que no venía prestando atención al camino (ver acta de fs. 44). Asimismo, tuvo en cuenta lo expresado por el...

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