Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 098945/2007/CA003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 98.945/2007 Sala “F” “S., M. y otros c/De Lima, E.

y otros s/daños y perjuicios” (J. 67).

Buenos Aires, junio de 2016.

Y VISTOS: CONISIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 824/825 que rechaza por

extemporánea la cuestión relativa al prorrateo, apelan la citada en garantía por los

fundamentos expuestos a fs. 841/842. Corrido el traslado, no fue contestado.

Lo cuestionado aquí no es la procedencia del prorrateo dispuesto

por el art. 505 del Código Civil, sino cuál es el momento en que debe ser

solicitado.

La Sra. juez aquo consideró que el límite pretendido debió haber

sido invocado al momento de la contestación de la demanda o en la oportunidad

de la apelación de los honorarios (ver fs. 825, segundo párrafo).

Se ha establecido que el artículo 505 del Código Civil actual Art.

730 del Código Civil y Comercial de la Nación sólo limita la responsabilidad del

condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la

cuantificación de éstos. De esta manera los honorarios deben ser regulados

aplicando el arancel correspondiente y, en su caso, el prorrateo respectivo deberá

ser propuesto y tratado en la etapa de ejecución (conf. C.. Sala H, diciembre

19/2012, “Herszenfis, J. c/ Consorcio Propietarios J. Perón 3865/7/9 y

otro s/ daños y perjuicios”, Expte. 612.719; id. esta S., julio 8/2015, “B.,

M. c/ H. T. e Hijos y otros s/ daños y perjuicios”, Expte.

45.515/2008).

De igual forma se ha señalado que si en la etapa de ejecución se

invoca la limitación, los tribunales deben resolver acerca de la procedencia del

prorrateo y los cálculos pertinentes (CNCiv., Sala “L”, 10/3/2010, “P., Enrique

Eduardo c/ DUVI S.A. s/ daños y perjuicios”, R.062982; id. Sala H, junio 4/2010,

F., C., D. y otro s/ simulación

, R.554.740).

Por ello, dado que el recurrente ha solicitado la adecuación de los

emolumentos regulados de conformidad con la limitación establecida en el art.

730 del Código Civil y Comercial de la Nación, una vez firmes los honorarios de

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12523936#154582139#20160601090135948 la totalidad de los...

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