Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Agosto de 2023, expediente CIV 057854/2022/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

57854/2022

S., M. A. c/ A., J. R. s/FIJACION DE COMPENSACION

ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCNS., M. A. c/ A., J. R.

s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441

Y 442 CCCN

Juzgado nº 102 - Expte. nº 57854/2022/CA2

Buenos Aires, agosto de 2023.

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la sala con motivo de la apelación subsidiaria concedida a la actora contra la providencia de fs.56,

suscripta por el secretario del juzgado de trámite.

  1. Las providencias suscriptas por los secretarios,

    prosecretarios o jefes de despacho, en principio sólo pueden ser objeto de revisión a través del recurso previsto por el art. 38 ter del Código Procesal, ya que al carecer del ejercicio del poder jurisdiccional sus actuaciones no serían susceptibles de provocar gravamen irreparable hasta tanto el juez no las haga suyas (cf. CNCiv., esta Sala, exptes.

    28.882/2012, del 17/6/2014, y n° 45.509/2010/CA1, del 30/4/2019,

    sus citas, entre otros).

    Ahora bien, dicha inapelabilidad no puede interpretarse literalmente, ya que ello sería incompatible con la posibilidad que dichos funcionarios dicten una providencia susceptible de generar un perjuicio de imposible reparación ulterior. De ahí que si el juez hace suya la resolución impugnada, encuadra la hipótesis de providencias simples que causan gravamen, las que son apelables a mérito de lo dispuesto por el art. 242, inc. 3 (conf. Palacio, L.E., “El régimen de las providencias simples en la reforma procesal”, en LL, 1981-C-1054; P.C.,

    O., “Los auxiliares directos del juez -A propósito de sus funciones y la tarea judicial-”, Fassi-Yañez, Código Procesal..., Tomo I, pág. 303).

    Así, sólo es apelable la resolución de la judicatura que mantiene o deja sin efecto la providencia dictada por el secretario,

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    prosecretario o jefe de despacho, siempre que sea susceptible de ocasionar gravamen irreparable. No lo es, en cambio, la providencia misma suscripta por los mencionados funcionarios, ni siquiera cuando el recurso ha sido interpuesto en subsidio –como se da en el supuesto-,

    pues éste devendría prematuro (cf. CNCiv., esta Sala, r. 510.595 del 30/6/08; CNCiv, Sala A, 26/5/98, LL, 1998-E-827), ya que -como se dijo- la facultad de dictar providencias de mero trámite no importa el ejercicio del poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR